Justicia condena a Tigo por dañar reputación de usuaria con información errónea

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Firma Telefonía Celular del Paraguay S.A. (TELECEL-TIGO)

Un juzgado del fuero Civil condenó a la firma Telefonía Celular del Paraguay S.A. (TELECEL-TIGO) al pago de Gs. 26 millones más intereses, a favor de una usuaria, por haber remitido una información falsa a INFORMCONF sobre una «supuesta deuda morosa» por un servicio de telefonía que nunca solicitó ni gestionó.

La demanda fue por indemnización de daños y perjuicios, promovida por Natalia Marlene Vallejos Martínez contra la citada empresa, que, una vez firme la sentencia, deberá pagar Gs. 6.000.000 en concepto de lucro cesante, calificado correctamente como “pérdida de chance”, más la suma de Gs. 20.000.000 en concepto de daño moral, con un interés del 1% a ser computado desde la fecha 06 de noviembre del 2015.

El caso se originó cuando la demandante, una contadora pública con trayectoria profesional reconocida, descubrió que figuraba como morosa en la base de datos de la empresa Informconf (Equifax), hecho que le impidió acceder a un préstamo bancario urgente. Al indagar con la firma Tigo, se le informó que figuraba con una deuda por un aparato celular que nunca solicitó ni recibió, situación que luego fue reconocida por la misma empresa como producto de un fraude cometido por terceros que usaron su identidad.

La Secretaría de Defensa del Consumidor (SEDECO) ya había sancionado administrativamente a Telecel en el año 2016 por el mismo hecho, considerando que hubo falta de diligencia por parte de la empresa al activar una línea y otorgar un equipo a nombre de una persona sin verificar correctamente su identidad. Esta resolución fue confirmada posteriormente por la Corte Suprema de Justicia, lo que sirvió como antecedente clave en este proceso.

En su defensa, Telecel alegó que actuó con buena fe y que el error fue provocado por terceros ajenos a su estructura. Sin embargo, el juzgado concluyó que la empresa incurrió en culpa inexcusable al no aplicar los controles necesarios para evitar el fraude, ni rectificar de forma inmediata la situación una vez conocida.

El fallo también descarta el pedido de la firma sobre una presunta “pluspetición inexcusable”, es decir, que la actora reclamó un monto excesivo, al comprobarse que la mujer dejó el cálculo final de la indemnización a criterio del juez.