Justicia ordena a la ANDE reponer energía eléctrica a familia en situación de vulnerabilidad

263
Imagen referencia

La Justicia hizo lugar a una acción de amparo constitucional promovida por la Defensoría Pública y ordenó a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) la reposición inmediata del servicio de energía eléctrica a una familia en situación de especial vulnerabilidad, residente en la ciudad de Capiatá.

El servicio eléctrico había sido interrumpido mediante el retiro del medidor, medida que colocó a la familia en una situación crítica, afectando de manera directa sus condiciones de vida, su salud y su dignidad, atendiendo a la situación de discapacidad de dos de sus integrantes.

Ante esta circunstancia, la Defensoría Pública promovió el 17 de octubre del año 2025 una acción de amparo constitucional, señalando que si bien existió una deuda por el servicio desde el mes de julio, la misma fue cancelada en su totalidad en septiembre, sin que ello derivara en la reposición del suministro por parte de la empresa estatal.

La acción fue sustentada en normas constitucionales y legales que garantizan el derecho a una calidad de vida digna y a la continuidad de los servicios públicos esenciales, particularmente cuando se encuentran involucradas personas en situación de vulnerabilidad y discapacidad. Como medida cautelar de urgencia, se solicitó la reconexión inmediata del servicio, pedido que fue acogido por el juzgado interviniente, ordenándose la reposición del medidor y del suministro eléctrico en un plazo inferior a seis horas desde la presentación judicial.

Posteriormente, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Quinto Turno de Luque a cargo del juez Alexis María Vallejos Mendoza, dictó la Sentencia Definitiva Nº 464, de fecha 24 de octubre del 2025, mediante la cual hizo lugar al amparo constitucional, confirmando la medida cautelar adoptada.

En su resolución, el magistrado destacó que el caso involucraba la tutela de derechos humanos fundamentales, en particular la protección de personas con discapacidad y en condición de vulnerabilidad, subrayando que la interrupción del servicio eléctrico comprometía directamente la dignidad humana, razón por la cual consideró procedente la garantía constitucional invocada.