Un amparo constitucional promovido por la Defensora Pública del fuero Civil y Laboral Ivonne Prats, permitió que una mujer diagnosticada con Neuromielitis Óptica AQP 4 Positivo acceda a un costoso medicamento indispensable para preservar su vida. La acción judicial obligó al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) a suministrar el fármaco Satralizumab, luego de meses de silencio institucional y ausencia de respuestas.
La paciente acudió a la Justicia el pasado 05 de noviembre del 2025, tras agotar los canales administrativos ante el Hospital de Clínicas de San Lorenzo y el propio Ministerio de Salud. Según el informe médico emitido por la Dra. Martha Sady Galeano, jefa del Departamento de Neurología, la continuidad del tratamiento con Satralizumab, consistente en 14 viales anuales, es esencial para frenar el avance de la enfermedad, considerada grave y progresiva.
La demanda presentada por la Defensora Pública Prats invocó los artículos constitucionales que garantizan el derecho a la vida, a la salud y a la igualdad, argumentando que la omisión estatal colocaba a la paciente en una situación de riesgo extremo. La acción destacó además que la Neuromielitis Óptica, al afectar la visión y la médula espinal, puede producir daños irreversibles si no es tratada adecuadamente.
En su contestación, el MSPyBS alegó que el medicamento solicitado no figura entre las tecnologías sanitarias disponibles y sostuvo que la paciente no habría agotado todos los procedimientos internos antes del amparo. No obstante, la institución no ofreció alternativas terapéuticas ni una solución concreta a la urgencia médica.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Luque, a cargo del juez Daniel Martín Ocampos Ávalos, resolvió hacer lugar al amparo mediante la S.D. N° 440 del 12 de noviembre del 2025, ordenando al Ministerio proveer, a través de recursos propios, las dosis necesarias de Satralizumab, además de disponer un seguimiento sanitario de la paciente.
El magistrado sostuvo que no existía controversia sobre el diagnóstico ni sobre la necesidad del medicamento y que el Estado tiene la obligación de remover cualquier obstáculo que impida el acceso a la salud, un derecho fundamental cuya protección no puede ser diferida. El fallo constituye un precedente importante en la defensa del acceso a la salud para pacientes de todo tipo de cuadros, especialmente cuando los retrasos institucionales pueden poner en riesgo la vida.







