El juez Humberto Otazú hizo lugar a un amparo promovido por la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Internacional (APACI) y ordenó a las autoridades del centro educativo entregar información relacionada con el proceso de selección de su Director General, al considerar que la falta de respuesta a solicitudes formales afectó el derecho de petición de la comunidad educativa.
La decisión, dictada el 12 de febrero pasado, resolvió hacer lugar al amparo de pronto despacho promovido por el presidente de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Internacional (APACI), Guillermo Urbieta, contra la Junta Directiva del Colegio Internacional y la Comisión Directiva de la Iglesia Discípulos de Cristo en el Paraguay.
Según los antecedentes del caso, la organización de padres había remitido varias notas formales entre diciembre del 2025 y enero del 2026 solicitando información detallada sobre el concurso para la designación del Director General, así como la posibilidad de participar como veedores en el proceso. No obstante, alegó que dichas presentaciones no obtuvieron respuesta institucional dentro de un plazo razonable.
Durante la sustanciación del proceso, la representación legal del colegio y de la entidad religiosa cuestionó la legitimación de la asociación para promover la acción y sostuvo que el procedimiento de selección se ajustó a los estatutos internos, además de haber sido comunicado a través de canales institucionales. También argumentó que las solicitudes no guardaban relación directa con derechos fundamentales.
El juzgado analizó los planteamientos y concluyó que la asociación sí se encontraba legitimada para accionar, al tratarse de una organización con fines de bien común y con reconocimiento dentro de la estructura institucional del propio colegio. Asimismo, señaló que el derecho a peticionar a las autoridades implica la obligación correlativa de responder en un plazo razonable.
En su razonamiento, el juzgado destacó que el concurso para el cargo de Director General fue de carácter público, lo que generó expectativas legítimas en la comunidad educativa respecto al acceso a la información del proceso. En ese contexto, consideró que la omisión de pronunciamiento configuró una afectación al derecho constitucional invocado.
El fallo también ponderó que, aunque el colegio es una institución privada, presta un servicio educativo esencial y se encuentra sujeto a controles y regulaciones del sistema educativo nacional, lo que refuerza la necesidad de transparencia en cuestiones que inciden en la gestión académica.
En consecuencia, la resolución dispuso que las autoridades del colegio y de la iglesia provean a la APACI, en un plazo de tres días hábiles, la documentación relativa al llamado a concurso, los requisitos del cargo, los antecedentes académicos de los postulantes y la resolución de designación del actual director.







