Justicia ordena prisión para exministro condenado por cohecho agravado

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Exministro de la CSJ Miguel Óscar Bajac

La juez de ejecución Sandra Kirchhofer ordenó la captura nacional del exministro de la Corte Suprema de Justicia Miguel Óscar Bajac, quien debe cumplir una condena de 3 años por cohecho pasivo agravado. La magistrada también ordenó la captura del funcionario judicial Rafael Ramírez, cómplice del hecho punible y condenado a 2 años 6 meses de prisión.

El juzgado revocó las medidas de ambos condenados, quienes una vez detenidos deberán ser trasladados a la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza, donde pasarán a guardar reclusión en libre comunicación. Ambos fueron hallados culpables por el hecho punible de cohecho pasivo agravado, derivado del proceso por tráfico de influencias en la causa iniciada en el año 2018.

Las decisiones fueron adoptadas luego de que la condena contra ambos quedara firme y ejecutoriada, tras la resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de casación promovidos por sus representantes legales.

Rafael Ramírez Doldán fue condenado mediante S.D. N° 316 de fecha 31 de julio del 2023, a 2 años y 6 meses de prisión por cohecho pasivo agravado. La condena fue confirmada por el Tribunal de Apelación de la Cuarta Sala en febrero del 2025 y quedó firme luego de la resolución de la Corte Suprema dictada el 03 de noviembre pasado.

El Juzgado de Ejecución resolvió levantar las medidas alternativas que lo beneficiaban y dispuso su captura en todo el territorio nacional, ordenando que una vez detenido sea trasladado a la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza, donde deberá cumplir la pena impuesta. Según el informe del sistema penitenciario, el condenado no se encuentra recluido en ningún establecimiento y registra previamente solo dos meses y una semana de privación de libertad.

Por su parte, Miguel Óscar Ramón Bajac Albertini fue condenado en la misma sentencia del Tribunal Colegiado a 3 años de prisión por cohecho pasivo agravado. Durante el proceso, estuvo bajo medidas alternativas a la prisión preventiva, las cuales se mantuvieron vigentes hasta la firmeza de la condena. Con la inadmisibilidad del recurso extraordinario declarada por la Corte Suprema, el Juzgado de Ejecución ordenó igualmente levantar las medidas alternativas y dispuso su captura, con traslado posterior a la misma penitenciaría especializada para el cumplimiento de la pena.

En ambos casos, el juzgado destacó que corresponde aplicar lo establecido en el art. 493 del Código Procesal Penal (CPP) y las disposiciones del Código de Ejecución Penal (CEP), que establecen que una vez firme la sentencia, el condenado debe ser puesto a disposición del sistema penitenciario para la ejecución efectiva de la pena privativa de libertad.

Asimismo, se ordenó comunicar las resoluciones a la Policía Nacional, Migraciones y la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios a fin de asegurar la ubicación, aprehensión y traslado de los condenados, así como la correcta realización del cómputo definitivo de sus penas.