Justicia ordena restituir energía eléctrica tras cuestionar actuación de la ANDE al retirar medidor de usuario

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Medidor de la ANDE, imagen ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones, Primera Sala, hizo lugar a un amparo constitucional promovido por el ciudadano Juan Bautista David Lambiase contra la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y ordenó la reposición de un medidor de energía eléctrica que había sido retirado a solicitu de un tercero ajeno al contrato de suministro.

La decisión revoca una sentencia de primera instancia que había rechazado la acción y concluye que la medida adoptada por la empresa estatal resultó ilegítima al haberse dispuesto, sin verificar, que el pedido de retiro proviniera del titular del servicio eléctrico. Según el fallo, el usuario afectado figuraba como titular registrado del suministro, matenía un contrato vigente con la ANDE y se encontraba al día en el pago de sus facturas, sin que se haya acreditado mora ni incumplimiento contractual.

El Tribunal sostuvo que la empresa debió extremar los recaudos de verificación antes de proceder al retiro del medidor, especialmente en relación con la identidad del solicitante, ya que el simple hecho de invocar la propiedad del inmueble no habilita por sí mismo la suspensión del servicio cuando existe un contrato activo. La resolución fue dictada por el Tribunal de Apelaciones integrado por los camaristas Jesís Riera Manzoni, Camilo Torres y Paublino Escobar Garay.

En su análisis, el órgano de alzada examinó los requisitos del amparo constitucional previstos en el art. 134 de la Constitución Nacional, señalando que en el caso se verificó un acto de autoridad que resultó manifiestamente ilegítimo, al afectar un servicio básico sin sustento suficiente en la normativa aplicable.

El Tribunal también destacó que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio esencial vinculado a derechos fundamentales, por lo que su interrupción, sin las garantías legales correspondientes, puede generar una afectación grave y urgente en las condiciones de vida del usuario. En ese sentido, los camaristas indicaron que la ANDE cuenta con normativa específica que regula la suspensión y el retiro de medidores, pero que dichas facultades deben ejercerse respetando estrictamente la titularidad del contrato de suministro, que en este caso correspondía al accionante.

Asimismo, se remarcó que la existencia de conflictos paralelos sobre la propiedad del inmueble no autoriza a la empresa proveedora a modificar o extinguir unilateralmente una relación contractual vigente, menos aún cuando no existe incumplimiento en el pago del servicio.

El fallo concluye que el retiro del medidor no se ajustó a derecho, al no haberse acreditado causal legal suficiente ni verificación adecuada del solicitante, por lo que corresponde restablecer el servicio en favor del usuario afectado. En consecuencia, el Tribunal resolvió revocar la sentencia recurrida, hacer lugar al amparo constitucional y ordenar a la ANDE la reposición del medidor identificado en autos, con el fin de restablecer el suministro de energía eléctrica en el inmueble en cuestión.