El juez Rodrigo Estigarribia hizo lugar a la suspensión condicional del procedimiento a favor de Freddy Osmar Medina Acosta, de la Policía Municipal de Tránsito de Asunción e imputado porque supuestamente solicitó coima a un extranjero para no retener su vehículo. El mismo deberá realizar un pago en concepto de reparación del daño social por la suma total de Gs. 24.000.000, a ser fraccionado en 24 cuotas de Gs. 1.000.000 en forma mensual al Centro Materno Infantil.
El fiscal Federico Delfino, en representación del Ministerio Público, presentó la acusación y solicitó la elevación a juicio oral y público. Sin embargo, la defensa de Medina Acosta argumentó que su cliente no tenía antecedentes penales y que la pena esperada no superaba los dos años de privación de libertad, lo que permitiría la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento conforme a la legislación vigente.
El juzgado estableció un periodo de prueba de dos años, durante el cual Medina Acosta deberá cumplir estrictas condiciones, entre ellas no cambiar de domicilio ni salir del país sin autorización judicial, comparecer trimestralmente ante el Juzgado de Ejecución, abonar mensualmente Gs. 1.000.000 como reparación del daño social, lo que totaliza Gs. 24.000.000, destinados al Centro Materno Infantil de Asunción y presentar comprobantes del cumplimiento de estas obligaciones. En caso de incumplimiento de alguna de las reglas impuestas, la suspensión condicional sería revocada y el proceso judicial continuaría su curso.
La resolución del juez Estigarribia se fundamentó en el art. 21 del Código Procesal Penal (CPP), que permite la suspensión condicional en casos donde la pena probable no exceda los dos años. Esta medida, según la justicia, busca la reinserción social del imputado y la descongestión de los tribunales, privilegiando la resolución de casos de mayor gravedad. Con esta decisión, Fredy Osmar Medina Acosta evita un juicio oral.