Justicia reconoce indemnización a hombre que estuvo casi dos años en prisión por negligencia fiscal

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Imagen Ilustrativa

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Marcelo Manuel Romero contra la Procuraduría General de la República y resolvió condenar al Estado paraguayo al pago de una indemnización por los daños derivados de la privación de libertad que soportó durante 644 días en el marco de un proceso penal por robo agravado que concluyó con su sobreseimiento definitivo.

La resolución judicial, contenida en la S.D. Nº 211, analizó la responsabilidad estatal a partir de la actuación del sistema penal durante la investigación y procesamiento de Romero, quien estuvo en prisión preventiva injustamente desde el mes de abril del año 2019 hasta febrero del año 2021, cuando un Tribunal de Sentencia dispuso su inmediata libertad tras el retiro de la acusación por parte del Ministerio Público.

Según consta en el fallo, la causa penal se inició en el expediente “Luis Carlos Ríos Da Rosa y Marcelo Manuel Romero s/ Robo Agravado”. Durante el juicio oral, la agente fiscal Natalia Cacavelos retiró la acusación presentada por su colega, la agente María Irene Álvarez, al sostener que no contaba con pruebas suficientes para sostenerla, situación que derivó en el sobreseimiento definitivo del procesado y el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesaban en su contra.

En su demanda civil, Romero sostuvo que fue privado de libertad de manera injusta durante 22 meses y reclamó indemnización por lucro cesante, daño moral, psicológico y psiquiátrico, además de cuestionar el accionar de la Fiscalía y del Juzgado Penal de Garantías. Alegó que regresó al país para someterse al proceso pese a encontrarse en Argentina y afirmó que la acusación se sustentaba únicamente en un parte policial, sin reconocimiento de la víctima ni otros elementos que lo vincularan con el hecho investigado, el cual habría ocurrido cuando el mismo ni siquiera se encontraba dentro del territorio nacional.

El demandante también expuso las condiciones de reclusión que atravesó durante su permanencia en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, así como las secuelas psicológicas posteriores. Entre las pruebas incorporadas al expediente se incluyó un informe psiquiátrico elaborado por el médico forense Carlos Alberto Arestivo Bellasai, quien diagnosticó un cuadro de estrés postraumático.

Por su parte, la Procuraduría General de la República se opuso a la demanda y planteó excepción de falta de acción pasiva. Argumentó que el Estado no debía responder directamente por actuaciones supuestamente irregulares de fiscales y jueces, sosteniendo que, en todo caso, la acción debió dirigirse contra los funcionarios responsables o contra el Ministerio Público, al tratarse de un ente autónomo y autárquico.

La magistratura rechazó esa defensa y concluyó que el Estado paraguayo sí posee legitimación pasiva para responder en casos de daños derivados del funcionamiento de la administración de justicia. El fallo distingue entre responsabilidad directa e indirecta del Estado y señala que, aun cuando las medidas cautelares hayan sido dictadas dentro de un proceso formalmente regular, las consecuencias dañinas derivadas de una privación de libertad que culmina con un sobreseimiento definitivo pueden generar obligación de reparar.

En ese sentido, el juzgado sostuvo que la actividad persecutoria del Ministerio Público debe ejercerse dentro de los límites legales y sin negligencia y remarcó que el retiro de la acusación por falta de pruebas evidenció que la acusación finalmente no pudo sostenerse en juicio., es más, la causa ni siquiera tuvo que ser elevada a juicio.

La sentencia destaca además que el Tribunal, al resolver el sobreseimiento definitivo, dejó constancia de que el Ministerio Público retiró la acusación porque “no existen pruebas que puedan sostener la acusación planteada en autos”. Sobre esa base, la magistratura civil entendió acreditada la existencia de una privación de libertad injusta cuyas consecuencias deben ser soportadas por el Estado.

El juzgado concluyó que Marcelo Manuel Romero estuvo privado de libertad durante 644 días y, aplicando los parámetros previstos en el Código Procesal Penal, fijó una indemnización de Gs. 71.807.288 en concepto de lucro cesante. Asimismo, analizó el reclamo por daño moral y psicológico a partir de las constancias médicas y de las circunstancias personales acreditadas durante el proceso.

La resolución también realiza consideraciones sobre el deber estatal de garantizar los derechos fundamentales durante el proceso penal, recordando el principio constitucional de presunción de inocencia y las disposiciones de instrumentos internacionales sobre reparación por error judicial y privación indebida de libertad.

El fallo constituye un pronunciamiento relevante en materia de responsabilidad estatal derivada de actuaciones judiciales y fiscales, particularmente respecto a los efectos de la prisión preventiva cuando un proceso penal concluye sin condena y con retiro de la acusación por insuficiencia probatoria.

El fallo detalla cómo la Fiscalía General debe revisar de manera urgente sus protocolos de actuación para evitar que la impericia de sus agentes siga costándole millones al erario nacional. La indemnización dictada no es un hecho aislado, sino la consecuencia jurídica directa de un sistema penal que prioriza las estadísticas de imputación por encima de la verdad real.