En una decisión sin precedentes, el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la capital elevó el monto de la asistencia alimenticia que un padre debe proveer a su hijo, al tener en cuenta el costo de crianza y la pérdida de chance laboral que implica para la madre ser la cuidadora principal.
El fallo de la Cámara modifica una resolución previa de la dictada por la juez de la Niñez,María Graciela Fernández, incrementando la asistencia de Gs. 3.800.000 a Gs. 5.000.000 mensuales.
La decisión del tribunal, integrado por los camaristas Guillermo Trovato, Gloria Benítez y Rosalba Garay, se basa en el reconocimiento de que la madre asume la mayor parte de la responsabilidad en la crianza del menor, lo que limita sus oportunidades laborales y genera un costo implícito en tiempo, dedicación y esfuerzo que no es reconocido tradicionalmente en la fijación de la asistencia alimenticia.
El caso se originó por la apelación de ambas partes a la sentencia inicial. El padre solicitaba una reducción de la cuota, argumentando que sus ingresos no eran suficientes, mientras que la madre pedía un aumento, alegando que el monto fijado no cubría las necesidades del niño.
El camarista Guillermo Trovato, preopinante en el caso, analizó las pruebas presentadas y determinó que el padre contaba con ingresos mensuales superiores a los Gs. 17.000.000. Además, destacó que la crianza del niño recaía casi exclusivamente en la madre, quien debía renunciar a oportunidades laborales para poder atenderlo de la mejor manera posible.
El fallo resalta la importancia de considerar no solo los gastos económicos directos del niño, sino también el valor del cuidado diario, la atención a la salud, la alimentación y la dedicación que requiere la crianza de un hijo, elementos que impactan directamente en la capacidad de la madre para generar ingresos.
Las camaristas Gloria Benítez y Rosalba Garay se adhirieron al voto de Trovato, aunque esta última ajustó ligeramente el cálculo del monto en función del jornal mínimo. Este fallo marca un antes y un después en la jurisprudencia paraguaya, al incorporar una perspectiva de equidad y reconocimiento del trabajo de cuidado en la determinación de la asistencia alimenticia.







