Tras la defensora pública Alice Ivonne Prats González el Juzgado de Paz de Villa Elisa declaró la nulidad de actuaciones en un juicio ejecutivo iniciado en el 2017, al constatarse irregularidades en el proceso de notificación que dejaron a una mujer jubilada en estado de indefensión. La resolución evitó la continuación de una ejecución que incluso había avanzado hasta la sentencia de remate.
El fallo fue dictado por la juez de Paz Martha Benítez, quien hizo lugar al incidente de nulidad planteado por la Defensa Pública. La magistrada concluyó que la notificación practicada mediante carta certificada no cumplía con las exigencias previstas en el Código Procesal Civil, lo que comprometía la validez de todo el proceso posterior.
El conflicto tuvo lugar el 03 de agosto del año 2017, cuando la parte actora intentó notificar a la demandada sobre el inicio de la demanda ejecutiva a través de una carta certificada. Sin embargo, en el expediente no se encontró constancia oficial de entrega en el domicilio de la demandada ni aviso de retorno que acreditara que la citación fue efectivamente recibida.
Según expuso la defensora pública, el documento agregado al expediente únicamente contenía un sello con la inscripción “Al remitente” y una firma ilegible, sin certificación válida del servicio de correo. Ante la falta de prueba fehaciente de la notificación, la defensa sostuvo que la demandada nunca tuvo conocimiento real del proceso iniciado en su contra.
La resolución coincidió con ese planteamiento. La magistrada señaló que el conocimiento efectivo de un acto procesal no puede presumirse, sino que debe acreditarse de manera indubitable. En ese sentido, concluyó que la irregularidad en la notificación generó un vicio procesal que invalidaba las actuaciones posteriores, incluidas las resoluciones que habían avanzado hasta una sentencia de remate.
La magistrada fundamentó su decisión en el art. 16 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a la defensa en juicio, así como en los artículos 111 y 144 del Código Procesal Civil, que prevén la nulidad de actuaciones cuando se vulneran garantías esenciales del proceso. También citó la Acordada Nº 1800/2025 de la Corte Suprema de Justicia, que insta a los jueces a declarar nulidades de oficio cuando se detectan irregularidades graves.
En consecuencia, el juzgado dispuso retrotraer el proceso hasta la providencia inicial del 13 de julio del 2017 y ordenó que la nueva notificación se practique conforme a las formalidades legales. De esta manera, la demandada podrá ejercer su derecho a defensa, incluyendo la posibilidad de reconocer o desconocer la firma del documento base de la acción ejecutiva, un pagaré que, según la defensa, también presenta inconsistencias.
En paralelo, la misma defensora pública logró en otro expediente la aplicación del art. 6 de la Ley Nº 7614/2025, que permitió suspender de manera inmediata un embargo ejecutivo, medida orientada a reforzar la protección patrimonial de personas en situación de vulnerabilidad frente a procesos judiciales de este tipo.







