Juzgado descarta acción contra RDN y reafirma protección a la libertad de prensa

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Christian Chena

Un Juzgado Penal de Garantías resolvió rechazar una acción de hábeas data promovida por Fausto René Velázquez Rojas contra el medio digital Resumen de Noticias (RDN) dirigido por Christian Chena, en la que el accionante solicitaba la eliminación de una publicación periodística que lo mencionaba en el marco de una investigación penal.

La decisión fue adoptada por el juez Francisco Acevedo, quien resolvió la cuestión el mismo día de su presentación, concluyendo que la vía intentada no resulta idónea para cuestionar contenidos de carácter informativo difundidos por medios de comunicación.

En su análisis, el magistrado sostuvo que el hábeas data, previsto en el art. 135 de la Constitución Nacional, tiene un ámbito de aplicación específico, limitado a registros o bancos de datos, sean públicos o privados, destinados a proveer información estructurada sobre las personas. En ese sentido, precisó que las publicaciones periodísticas no encuadran dentro de dicha categoría.

Asimismo, el juzgado hizo referencia a la Ley Nº 1.682/2001, normativa que regula el acceso a la información y protección de datos personales, señalando que la misma excluye expresamente del alcance del hábeas data a las fuentes periodísticas y al ejercicio de la actividad informativa, en resguardo del derecho a la libertad de expresión.

La acción planteada por el recurrente tenía por objeto la supresión de una nota que aludía a su situación judicial en el contexto de un operativo antidrogas. Sin embargo, el órgano jurisdiccional consideró que admitir este tipo de pretensiones podría implicar una restricción indebida a la difusión de información de interés público.

En ese marco, el juez también recordó que la Constitución Nacional, en su art. 26, prohíbe toda forma de censura previa, principio que se ve reforzado por los estándares establecidos en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conforme a estos parámetros, cualquier limitación a la circulación de información debe ser excepcional, estar debidamente justificada y superar un test de proporcionalidad.

El fallo concluye que el mecanismo del hábeas data no puede ser utilizado como una vía indirecta para suprimir contenidos periodísticos, especialmente cuando estos se refieren a hechos de relevancia pública y están vinculados a actuaciones judiciales.

De acuerdo con los antecedentes del caso, la publicación cuestionada se sustentaba en información relativa al denominado “Operativo Diamante”, en el cual el accionante había sido detenido y sometido a proceso por presuntos hechos de tráfico internacional de estupefacientes.

Con esta resolución, el juzgado reafirma criterios jurisprudenciales en torno a los alcances del hábeas data, delimitando su uso y evitando que sea empleado como herramienta para restringir el ejercicio de la libertad de prensa en asuntos de interés general.