El juez Humberto Otazú desestimó la denuncia por presunto enriquecimiento ilícito contra el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Fretes, su hijo y otras dos personas más. Las fiscales Natalia Silva y Luz Guerrero solicitaron desestimar la causa citando un dictamen de la Contraloría que concluyó que la evolución patrimonial de Fretes y los investigados era sustentable y correspondía con sus ingresos legales.
El pedido de desestimación también señaló que no se hallaron elementos que indiquen que Fretes fue objeto de influencia o que influyó en otros ministros para dictar una resolución favorable en el caso relacionado con Kassem Hijazi, extraditado a Estados Unidos. La Contraloría General de la República remitió los dictámenes de correspondencia patrimonial correspondientes a cada uno de los investigados.

Según dichos informes, tanto Antonio Fretes como Adriana Florentín Oliver presentaron una evolución patrimonial sustentable. En un primer momento, el dictamen respecto de Asdrúbal Fretes señalaba una correspondencia no sustentable; sin embargo, tras incorporar documentación complementaria no considerada en la evaluación inicial, el organismo de control emitió un informe posterior concluyendo que su patrimonio también resultaba sustentable.
Con el fin de esclarecer definitivamente la situación patrimonial de Asdrúbal Fretes, el Ministerio Público ordenó una pericia contable. Dos expertos, uno designado por la Fiscalía y otro propuesto por la defensa, coincidieron en que existía correspondencia entre ingresos y egresos, descartando así indicios de un incremento patrimonial ilícito.
Respecto a la hipótesis de tráfico de influencias vinculada al caso “Kassem Mohamad Hijazi s/ detención con extradición”, el análisis fiscal concluyó que no existían elementos que sugirieran influencia indebida por parte de Antonio Fretes en la resolución adoptada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que de forma unánime rechazó la excepción planteada.
A partir de estas conclusiones, la tercera hipótesis, respecto al supuesto lavado de activos atribuido a Lourdes González, quedó igualmente descartada, dado que este tipo penal exige la existencia previa de un hecho antijurídico, lo cual no se verificó tras el análisis documental, tributario y bancario realizado.
Es así que, el magistrado, tras evaluar los fundamentos fiscales y las documentaciones incorporadas, determinó que ninguna de las conductas investigadas se adecua a los tipos penales inicialmente atribuidos, por lo que dispuso la desestimación de la causa y la devolución de los antecedentes al Ministerio Público para su archivo definitivo.







