El juez Rodrigo Estigarribia resolvió desestimar la denuncia presentada contra el exintendente de Ypakaraí, Raúl Fernando Negrete Caballero, investigado por un supuesto hecho punible de lesión de confianza vinculado al uso de recursos públicos destinados a obras y actividades comunitarias.
La decisión se adoptó tras el requerimiento del Ministerio Público, representado por el fiscal Néstor Coronel, quien concluyó que, luego de las diligencias investigativas realizadas, no se acreditó la existencia de un perjuicio patrimonial real, efectivo y cuantificable, elemento esencial para sostener la tipificación penal. El juzgado consideró que el planteamiento fiscal se ajusta a derecho y que no se reúnen los presupuestos necesarios para la prosecución de la acción.
La denuncia se originó en el año 2020 y hacía referencia a presuntas irregularidades en desembolsos efectuados entre los años 2015 y 2018 con fondos provenientes de royalties y compensaciones. Según lo expuesto, los montos observados alcanzaban estimaciones de Gs. 2.651.100.000 y Gs. 1.987.403.206, conforme a reportes de la Contraloría General de la República, que señalaban posibles inconsistencias administrativas y presupuestarias.
Durante la investigación se practicaron múltiples diligencias, entre ellas pedidos de informes a organismos públicos, análisis de extractos bancarios, declaraciones testimoniales y verificaciones técnicas en los lugares donde se habrían ejecutado las obras. De acuerdo con los informes incorporados, se constató la existencia de intervenciones y mejoras en distintos espacios públicos, así como pagos realizados a empresas proveedoras, aunque en algunos casos no fue posible cotejar todos los rubros por el tiempo transcurrido.
En su análisis jurídico, el juzgado señaló que las observaciones formuladas por los órganos de control se vinculan principalmente a deficiencias administrativas, presupuestarias y de control interno, las cuales, si bien pueden tener relevancia en el ámbito administrativo, no constituyen por sí mismas un ilícito penal. En ese sentido, enfatizó que la configuración del delito de lesión de confianza exige la comprobación de un daño patrimonial concreto, extremo que no quedó demostrado.







