El juez de garantías Humberto Otazú ratificó la convocatoria para los días 29 y 30 de abril a fin de llevar adelante la audiencia preliminar preliminar de la intendenta de Quyquyhó, Patricia Corvalán (ANR) y otras 13 personas acusadas por administración en provecho propio, lavado de dinero y asociación criminal. El magistrado rechazó tres recursos de diferentes procesados.
Uno de los recursos fue promovido por el abogado Rodrigo Yódice en representación de Corvalán, quien sostuvo que la convocatoria a audiencia preliminar vulnera el art. 454 del Código Procesal Penal, debido a la existencia de un recurso de apelación general pendiente contra una resolución del Tribunal de Apelación, lo que, a su criterio, tiene efecto suspensivo e impide avanzar en la etapa intermedia. Alegó además falta de motivación en las providencias del 09 y 14 de abril.
En paralelo, el juzgado también rechazó un recurso similar presentado por la abogada Alba Meixner en representación de Ruh Medina y Carlos Bareiro, quienes plantearon que la fijación de audiencia generaba un perjuicio irreparable debido a la existencia de apelaciones pendientes y acciones de inconstitucionalidad vinculadas a la competencia del juzgado. A estos planteamientos se sumó un tercer recurso de reposición interpuesto por la defensa del procesado Andrés Arrúa, con argumentos coincidentes respecto a la supuesta necesidad de suspender el proceso.
Al analizar los tres planteamientos, el magistrado concluyó que no existe el agravio invocado por las defensas. Señaló que la apelación mencionada fue interpuesta contra una convocatoria anterior que ya fue suspendida, por lo que no incide sobre la nueva providencia que fija la audiencia preliminar. En consecuencia, afirmó que no se ve afectado el debido proceso, ya que la actual convocatoria responde a un acto procesal distinto.
Asimismo, Otazú recordó que tanto el juzgado como el Tribunal de Apelación ya se pronunciaron sobre la competencia, ratificando la jurisdicción del órgano interviniente. En cuanto a las acciones de inconstitucionalidad, indicó, con base en el art. 559 del Código Procesal Civil, que no tienen efecto suspensivo automático en este caso, al no tratarse de sentencias definitivas ni de resoluciones equiparables.
El juez también desarrolló el alcance del recurso de reposición, señalando que su finalidad es corregir decisiones de trámite dentro del mismo órgano jurisdiccional, evitando dilaciones. No obstante, concluyó que no se verifican errores que justifiquen revocar la providencia impugnada y advirtió que los planteamientos podrían responder a una intención de “dilatar el normal desarrollo del proceso”.
En consecuencia, resolvió no hacer lugar a los tres recursos de reposición, imponer las costas a las partes recurrentes y disponer la remisión de los antecedentes al Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, en atención a las apelaciones subsidiarias interpuestas.
De esta manera, queda firme la realización de la audiencia preliminar para los días 29 y 30 de abril, instancia en la que se analizará el requerimiento acusatorio del Ministerio Público contra Corvalán y los demás imputados, mientras las cuestiones recursivas continúan su trámite en instancias superiores.







