Juzgado rechaza pedido de arresto domiciliario para imputado por feminicidio

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Juez Clara Ruíz Díaz

La juez Clara Ruiz Díaz nuevamente ratificó la prisión preventiva de Alan Mendieta, procesado por el presunto feminicidio de su pareja, quien murió a raíz de quemaduras que este le causó. El hecho ocurrió en el Barrio Trinidad de Asunción en julio pasado. El juzgado consideró que el procesado, estando en libertad podría influir sobre testigos, por lo cual consideró que se deben tomar los recaudos necesarios para asegurar el sometimiento del imputado a las resultas de la causa y con ello evitar el entorpecimiento del proceso abierto.

La solicitud de revisión fue presentada por la abogada Carmen Tank Nymann, quien requirió la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario, con permiso exclusivo para trabajar, invocando lo previsto en los artículos 245, 250, 251 y 252 del Código Procesal Penal (CPP). La defensa argumentó que habían variado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de decretarse la medida, acompañando certificados laborales, informes psicológicos y psiquiátricos, constancias de buena conducta, acreditación de arraigo y antecedentes penales, además de un domicilio ofrecido para el eventual cumplimiento del arresto domiciliario.

Durante la audiencia de revisión de medidas, la defensa sostuvo que no existían peligros procesales y que la prisión preventiva debía aplicarse de manera excepcional, resaltando la situación familiar del imputado y la necesidad de que pueda trabajar para sostener a sus hijos menores, quienes quedaron al cuidado de su abuela paterna tras el fallecimiento de su madre. Tras analizar los argumentos expuestos, la magistratura recordó que la prisión preventiva tiene fines estrictamente procesales, orientados a asegurar la sujeción del imputado al proceso y a evitar la fuga o la obstrucción de la investigación.

El fallo señala que, pese a la documentación presentada por la defensa, subsiste el peligro de fuga, atendiendo a la elevada expectativa de pena derivada de la calificación provisoria del hecho, tipificado como feminicidio en grado de tentativa, conforme al art. 50 de la Ley N.º 5777/16, en concordancia con el Código Penal. Asimismo, la juez consideró que también se mantiene el peligro de obstrucción, ante la posibilidad de que el imputado influya sobre testigos u otros elementos relevantes para la investigación, la cual se encuentra aún en curso.

En consecuencia, el Juzgado resolvió rechazar la revisión solicitada y ratificar la prisión preventiva dispuesta por el A.I. N° 1505 de fecha 20 de agosto del 2025, manteniendo al procesado a disposición de la justicia mientras avanza la causa.