El juez penal de garantías Rolando Duarte Martínez resolvió elevar a juicio oral y público la causa contra Dany Durand Espínola y Julio César Román Romei, tras rechazar los incidentes planteados por sus defensas y admitir la acusación presentada por el Ministerio Público.
La decisión, contenida en el A.I. Nº 308 firmada el 08 de abril, confirma que el proceso continuará en la etapa de juicio por la presunta comisión del hecho punible de actividades peligrosas en la construcción, previsto en el ar. 204 del Código Penal.
La causa se origina en presuntas irregularidades en el edificio Campos del Sol, donde la Fiscalía sostiene que se habrían realizado modificaciones estructurales sin autorización municipal ni medidas de seguridad adecuadas. Según la acusación, estas condiciones habrían generado riesgos para los residentes y derivado en la caída de una persona desde el tercer piso en marzo del año 2023.
Durante la audiencia preliminar, el fiscal Julio Paredes ratificó íntegramente la acusación, argumentando que existen elementos de convicción suficientes para sustentar el caso en juicio. Entre ellos, se mencionan informes técnicos, testimonios y actuaciones administrativas que darían cuenta de deficiencias estructurales, deterioro progresivo de la edificación y la existencia de aberturas sin protección.
Las defensas, por su parte, plantearon la prescripción de la acción penal, el sobreseimiento definitivo y la exclusión de pruebas. Sostuvieron que los hechos vinculados a la construcción datan de entre 2012 y 2014, por lo que los plazos legales ya habrían expirado. Asimismo, cuestionaron la falta de diligencias investigativas ordenadas previamente y la supuesta ausencia de nuevos elementos probatorios.
El juzgado desestimó estos argumentos. En relación con la prescripción, concluyó que el cómputo debe iniciarse desde el resultado posterior, la caída ocurrida en 2023, al considerar que este hecho forma parte del tipo penal investigado al implicar un riesgo concreto para la integridad física. En consecuencia, determinó que la acción penal se encuentra vigente.
Respecto al sobreseimiento definitivo, el magistrado consideró que, pese a que algunas diligencias no fueron realizadas, el Ministerio Público presentó un conjunto de pruebas suficiente para sostener la acusación en esta etapa procesal. También señaló que la presentación de la acusación implicó la reapertura de la causa, previamente sobreseída de forma provisional y que dicha reapertura fue convalidada.
En cuanto a la exclusión probatoria, el juzgado entendió que los elementos cuestionados corresponden a actos de investigación válidos y no vulneran garantías procesales, por lo que deberán ser valorados en el juicio conforme a las reglas de la sana crítica.
Con esta resolución, el juzgado admitió la totalidad de las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por las defensas y fijó como objeto del juicio la determinación de si las modificaciones realizadas en el edificio y las condiciones de seguridad existentes configuraron una conducta penalmente relevante.
El caso pasará ahora a la etapa de juicio oral y público, donde se debatirán los hechos, la responsabilidad de los acusados y la validez de las pruebas presentadas por las partes.







