Con relación al principio del doble juzgamiento o “non bis in ídem”, el cual fue motivo de debate durante la última sesión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), el Dr. Enrique Kronawetter explicó a PDS Radio y Tv Digital que la discusión se dio en torno a un caso del JEM en el que se sindicaban tanto la conducta de mal desempeño de funciones y la comisión de delitos. La comunicación realizada al Jurado fue sobre la base de un funcionario del Poder Judicial que estaba sindicado por la presunta comisión de hechos punibles, el debate tuvo inicio ante la posibilidad de, además de la investigación del Ministerio Público, también ameritaba la apertura de una causa por mal desempeño en sus funciones.
“En ese sentido, yo señalé que la misma ley del jurado establece que se puede dar la simultaneidad de mal desempeño en funciones y comisión de delitos, que era el caso puntual que estábamos analizando. En ese contexto, el Ministro Ramírez Candia había dicho que hay varios fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en consonancia con lo que dice el art. 17 de la Constitución Nacional, de que cuando se trata de la comisión de los mismos hechos no puede haber doble juzgamiento” agregó.
Señaló que el doble juzgamiento surge de los juicios que se hicieron contra varias personas que fueron acusadas tanto en la Justicia Militar Peruana como al mismo tiempo luego fueron derivadas a la justicia ordinaria del Perú, con motivo del gobierno autoritario de Fujimori, fue entonces que la CIDH sentó el criterio de que si el hecho de traición a la patria, por ejemplo, estaba previsto en el Código Penal Militar peruano y, la misma connotación del mismo hecho también estaba en el Código Penal, si la persona ya había sido absuelta en uno de los ámbitos, mal podría ser juzgado en otro ámbito.
“Pero, en ambas situaciones, tanto el Código Penal Militar como Código Penal peruano, establecían sanciones privativas de libertad y lo que decía la CIDH era en referencia a una identidad de causa, es decir, cuando el sujeto del proceso tenía como consecuencia la misma sanción, ahí si se daba la triple identidad. La doble identidad se da cuando es la misma persona, con respecto a los hechos son los mismos, pero con respecto a la consecuencia es diferente” aclaró Kronawetter.
Mencionó además que eso es lo que motiva que se analice claramente, al hablar de la prohibición del doble juzgamiento, si es que se da efectivamente una triple identidad. En el caso de que esa triple identidad no se dé, no existe el doble juzgamiento. Refirió que lo que dice el Ministro Ramírez Candia es que esto se debe aplicar a todo tipo de hechos y, si esto se da así, se debería plantear la modificación de la Ley Especial del JEM, ya que la misma establece expresamente que un Juez, Fiscal o Defensor Público, puede ser juzgado de forma simultánea por comisión de hechos punibles y mal desempeño en sus funciones.
“Lo único que se da en esta simultaneidad es que el proceso por comisión de delitos queda suspendido a las resultas del proceso penal. Yo lo que señalé es que se daba una doble identidad, pero no la triple identidad en cuanto a la causa, porque la causa en el ámbito del Jurado no es la privación de libertad, sino la eventual constatación del mal desempeño en funciones y posterior remoción o apercibimiento, pero nunca una pena privativa de libertad, por lo tanto, ese precedente yo no veo que pueda ser aplicable a este caso” refirió.
Afirmó también que la Ley del Jurado establece incluso que no se puede sancionar por mal desempeño en funciones cuando la causa por comisión de delitos se encuentra abierta, por lo tanto, nunca se iba a dictar una sentencia cualquiera sea la causa en la que existe más celeridad, ya sea en el ámbito penal o la que se abrió en el Jurado. Resaltó que fue la misma Corte Interamericana la que se encargó de establecer que esto no significa que la simple identidad de hechos signifique que tengan la misma consecuencia jurídica en el proceso, por lo tanto, no es tan sencilla la ecuación de decir que si hay concordancia de hechos se juzga una sola vez y eso no permite el juzgamiento en otros ámbitos con consecuencias totalmente distintas a las de carácter penal.
En caso de que un Fiscal o un Juez sea sometido a un sumario y a la vez esté siendo investigado por el JEM, explicó que el único órgano que está habilitado constitucionalmente para sancionar a los magistrados es el Jurado, entonces, si en el Consejo de Superintendencia se abre un proceso disciplinario contra un magistrado, si se dicta resolución absolutoria en el ámbito de la Superintendencia, automáticamente el JEM ya no podrá juzgar. Sin embargo, la Corte remite el resultado de la auditoría de gestión jurisdiccional que realiza la Superintendencia.







