Kronawetter solicitó a la Corte que no tenga en cuenta dictamen de Soledad Machuca

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Dr. Enrique Kronawetter

El abogado Enrique Kronawetter solicitó a la Sala Constitucional que no se tenga en cuenta el dictamen del Ministerio Público, en el marco de la acción de inconstitucionalidad que presentó contra el decreto presidencial que nombró a Alicia Pucheta como representante del Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura en su reemplazo.

En dicho dictamen, la Fiscal Adjunta de Delitos Económicos Soledad Machuca recomendó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazar dicha acción en atención a que considera que no se transgredió la Constitución Nacional. Alega que Kronawetter cumplió el periodo que correspondía a Mónica Seifart, quien había renunciado para postularse al cargo de Fiscal General del Estado. La Corte llamó a autos para sentencia.

Según lo referido por Kronawetter, la Adjunta no está legitimada para contestar y, además de ello, “olvidó adrede” analizar la Ley del Consejo de la Magistratura (CM) cuando la acción de inconstitucionalidad se basó justamente en la misma, tomando como precedente el caso de Julio Javier Ríos, ocasión en que la Sala Constitucional hizo lugar a la acción promovida por el mismo, en razón de que no se cumplió el procedimiento establecido en la Ley del Consejo.

El abogado explica que la Ley del CM fija un plazo que va desde la comunicación que hace el Presidente del Consejo el cual opera de pleno derecho por el fenecimiento del mandato constitucional de tres años, sin embargo, la Adjunta Soledad Machuca afirma que supuestamente este plazo es personal, pero es la Ley la que otorga al Presidente de la institución comunicar un fenecimiento de mandato y es a partir de allí cuando se computan los tres años del mandato constitucional.

En caso de que no se realice una designación luego de fenecido el mandato, opera la tácita reconducción prevista en la misma Ley del CM hasta tanto se designe al reemplazante, quien deberá completar el mandato de tres años restantes incluyendo el tiempo ya consumido por el anterior, debido a que el plazo constitucional e institucional es de tres años y, si esto es alterado por voluntad o decisión de la autoridad, el plazo se convertiría en un plazo acomodado al criterio político del gobierno de turno.

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