El Ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Manuel Ramírez Candia, al momento de emitir su fallo resaltó que el A.I de la Cámara de Apelación que confirma la calificación provisoria establecida por la Juez Penal de Garantías Diana Carvallo, no pone fin al proceso, «la calificación se puede modificar en cualquier momento del proceso». Por ejemplo «el sobreseimiento definitivo pone fin al proceso», agregó el ministro.
A su vez, la Ministra Carolina Llanes recuerda que la casación «tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección y salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico», «orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal». Dicho esto, sostuvo que el cumplimiento íntegro de los requisitos formales y procedimentales establecidos en la legislación procesal penal es crucial para que el recurso pueda ser admitido».
Concluyendo que la presentación recursiva no se adecua a las exigencias formales, puesto que la resolución impugnada no trata ni resuelve el fondo del caso. Voto al cual se adhirió el Ministro Luis María Benítez Riera. Por lo que de pleno derecho rechazan lo planteado por el fiscal Federico Delfino por no ajustarse a derecho.