CSJ admite acción contra artículos de Ley de la Función Pública impugnados por Liliana y Marco Alcaraz

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Liliana Alcaraz Ministra de la SEPRELAD

La Sala Constitucional de la Corte habilitó al ministro de Inteligencia Marco Alcaraz y a su hermana Liliana Alcaraz, ministra de SEPRELAD, para percibir al mismo tiempo su salario y su jubilación. Esto ya que, en mayoría, se hizo lugar a la suspensión de los efectos de artículos de la función pública y de la organización administrativa de Estado, que prohíben el cobro de ambos haberes de forma simultánea.

Los ministros Víctor Ríos y César Diesel votaron por hacer lugar a la medida cautelar y también por dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, que fue presentada por los titulares del Ministerio de Inteligencia y de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) y por los funcionarios Isaac Clemente Ferreira Villamayor, Enrique José Guerrero Clari y Rubén Darío Méndez Pizzurno. El ministro Gustavo Santander votó por no hacer lugar a la suspensión de efectos de las normativas atacadas.

La acción fue presentada por Marco Antonio Alcaraz Recalde, Liliana Elizabeth Alcaraz Recalde, Isaac Clemente Ferreira Villamayor, Enrique José Guerrero Clari y Rubén Darío Méndez Pizzurno, quienes alegaron que las normas impugnadas vulneran los artículos 86, 87, 95 y 103 de la Constitución Nacional.

Tras analizar el escrito de promoción, la Sala Constitucional concluyó que los accionantes individualizaron de forma concreta el agravio constitucional y citaron las normas presuntamente vulneradas, cumpliendo con los requisitos previstos en el art. 12 de la Ley N° 609/95 y en el Código Procesal Civil. En consecuencia, la Corte dispuso la admisión de la acción y ordenó correr vista a la Fiscalía General del Estado, conforme al art. 554 del mismo cuerpo legal.

En el mismo expediente, los accionantes solicitaron la suspensión de los efectos de las disposiciones legales cuestionadas, con fundamento en el art. 553 del Código Procesal Civil, que habilita a la Corte a disponer dicha medida cuando la aplicación de una norma pueda ocasionar un perjuicio irreparable. Sobre esta petición, se registraron posturas distintas entre los ministros de la Sala Constitucional.

El ministro César Diesel Junghanns sostuvo que la interposición de la acción no suspende automáticamente los efectos de la ley y consideró que, en el caso concreto, no se evidenciaba la existencia de un perjuicio irreparable que justificara la adopción de la medida cautelar solicitada, pero reunidos los requisitos corresponde hacer lugar a lo peticionado.

En igual sentido se pronunció el ministro Gustavo Santander Dans, pero emitió voto en disidencia respecto de la suspensión de efectos. El alto magistrado consideró que no se encontraban cumplidos los presupuestos exigidos por el art. 553 del Código Procesal Civil para otorgar la medida cautelar, al no advertirse, en su criterio, elementos suficientes que acrediten un daño irreparable derivado de la aplicación de las normas impugnadas. En consecuencia, estimó que no correspondía hacer lugar a la suspensión solicitada por la parte accionante.

Por su parte, el ministro Víctor Ríos Ojeda entendió que, en relación con el art. 13 de la Ley N° 7445/2025 y el art. 1 de la Ley N° 6834/21, sí se encontraban reunidos los requisitos legales para la suspensión de efectos, al considerar que el cumplimiento de dichas disposiciones podría ocasionar un perjuicio irreparable a los accionantes.

Finalmente, por voto en mayoría de los ministros Diesel y Ríos, la Sala Constitucional resolvió hacer lugar a la suspensión de los efectos del art. 13 de la Ley N° 7445/2025 y del art. 1 de la Ley N° 6834/21, exclusivamente respecto de los accionantes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción de inconstitucionalidad promovida.