La Corte rechaza excepciones y habilita el veredicto en juicio por torturas del stronismo

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"Pileta" utilizada para las tortura en época de la dictadura de Alfredo Stroessner

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó las excepciones de inconstitucionalidad planteadas por dos de los tres acusados en el juicio oral por presuntos hechos de tortura cometidos durante la dictadura stronista. Con esta decisión, queda habilitado el Tribunal de Sentencia para dictar su veredicto en la causa que investiga graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en la década de 1970.

Las excepciones fueron promovidas por la defensa de Manuel Crescencio Alcaraz y por Eusebio Torres Romero, en el marco del expediente caratulado “Nicolás Lucilo Benítez Santacruz y otros s/ tortura”. Los acusados son los exintegrantes de las fuerzas policiales del régimen de Alfredo Stroessner: Eusebio Torres Romeo, Fortunato Lapina y Manuel Alcaraz.

En su planteamiento, la defensa de Alcaraz solicitó la inaplicabilidad de diversas normas constitucionales, penales y de derecho internacional, argumentando que la acusación fiscal se sustentaba en disposiciones legales dictadas con posterioridad a los hechos investigados que habrían ocurrido entre 1976 y 1978 y que ello vulneraría el principio constitucional de irretroactividad de la ley y el principio de legalidad.

Tras analizar los antecedentes, la Sala Constitucional, integrada por los ministros Víctor Ríos, César Diesel Junghanns y Carlos Escobar Espínola, concluyó que la excepción de inconstitucionalidad no reunía los requisitos formales ni materiales exigidos por la normativa vigente. En ese sentido, sostuvo que dicho mecanismo no puede ser utilizado para cuestionar la prosecución de un proceso penal ni para revisar la calificación jurídica de los hechos, sino exclusivamente para impugnar normas cuya eventual aplicación resulte contraria a la Constitución.

El fallo también señaló que la defensa no expuso de manera concreta el agravio constitucional que generaría la aplicación de las normas cuestionadas, ni acreditó una contradicción directa entre estas y la Constitución Nacional. Además, la Corte recordó que eventuales planteamientos sobre la ley penal más favorable o la correcta calificación legal de los hechos deben ser resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes dentro del proceso penal y no en sede constitucional.

Con el rechazo de las excepciones, el juicio oral queda en condiciones de avanzar hacia su etapa final. En la causa, el Ministerio Público solicitó una pena de 30 años de prisión para Eusebio Torres Romeo y Fortunato Lapina, mientras que para Manuel Alcaraz requirió una condena de 25 años de cárcel.

La resolución reafirma el criterio de la Corte respecto a los límites del control constitucional y permite que el Tribunal de Sentencia emita su decisión en una de las causas vinculadas a hechos de tortura atribuidos a agentes del aparato represivo de la dictadura stronista.