Durante la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia, el ministro Víctor Ríos realizó una exposición centrada en el análisis cualitativo del trabajo de la Sala Constitucional, con énfasis en la producción jurisprudencial y su incidencia directa en los procesos judiciales y en el funcionamiento del ordenamiento jurídico.
Ríos sostuvo que, más allá de las estadísticas cuantitativas, el aporte de la Sala debe evaluarse desde una perspectiva jurisdiccional, atendiendo al impacto práctico de sus decisiones. En ese sentido, afirmó que la integración actual de la Sala, tras varios años de trabajo sostenido, logró consolidar jurisprudencias que considera fundamentales para el sistema judicial.
Uno de los ejes centrales de su intervención fue la discusión sobre la duración de los procesos penales. El ministro señaló que, si bien existe una percepción generalizada de excesiva dilación en el ámbito penal, los procesos civiles suelen extenderse por plazos aún mayores, aunque con menor visibilidad pública.
Según explicó, una de las herramientas que históricamente contribuía a la demora en causas penales era la interposición de excepciones de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales, una práctica expresamente prohibida por la legislación vigente.
Al respecto, Ríos destacó que la Sala Constitucional adoptó una postura categórica y consolidada: no corresponde siquiera dar trámite a excepciones de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales en procesos penales. Indicó que esta línea jurisprudencial ha contribuido de manera significativa a la celeridad procesal, aunque reconoció que subsisten casos residuales en los que algunos tribunales continúan otorgando trámite a dichas excepciones por razones formales.
Otro punto relevante abordado fue la recurribilidad del auto de apertura a juicio. El ministro recordó que esta cuestión generó fuertes debates y advertencias sobre supuestos riesgos de prescripción o extinción de causas. Sin embargo, afirmó que, desde la consolidación de la jurisprudencia de la Sala Constitucional en resguardo del derecho a la doble instancia, considerado un derecho humano fundamental, ninguna causa penal se ha extinguido ni prescrito por ese motivo.
A su criterio, esta doctrina representó un “salto cualitativo” en la práctica judicial, al compatibilizar la celeridad con el respeto estricto de las garantías constitucionales. En su exposición, Ríos también subrayó la importancia del razonamiento probatorio y la correcta determinación de los hechos.
Señaló que la jurisprudencia y la doctrina más avanzadas exigen que los magistrados expliquen de manera clara cómo valoran las pruebas y cuáles son las inferencias que sustentan sus decisiones, conforme a las reglas de la sana crítica. Advirtió que las resoluciones basadas únicamente en la convicción subjetiva, sin una explicación racional y controlable, devienen en sentencias arbitrarias.
En esa línea, destacó el aporte de la Sala Constitucional al fortalecer el control intersubjetivo y republicano de las decisiones judiciales, al exigir fundamentos verificables en la determinación de los hechos y en la aplicación del derecho.
Asimismo, remarcó el esfuerzo de la Sala por ejercer de oficio el control de constitucionalidad y de convencionalidad, especialmente en aquellos casos en los que una eventual vulneración de derechos fundamentales podría afectar al justiciable, aun cuando los planteamientos de las partes resulten técnicamente deficientes.
Ríos cuestionó además la práctica de la consulta constitucional en el ámbito civil, al considerarla una herencia de un sistema jurídico superado y una fuente de demoras innecesarias. Sostuvo que los jueces deben aplicar directamente la Constitución y los tratados internacionales, sin recurrir a consultas que, a su entender, conspiran contra la eficiencia del sistema.
Finalmente, el ministro se refirió al carácter intelectual y complejo del trabajo jurisdiccional, señalando que la labor de la Sala no puede medirse como un mero trámite mecánico de expedientes. Destacó que, si bien los tiempos deben ser razonables, el estudio serio de cada pretensión exige análisis de jurisprudencia, doctrina y derecho comparado. En ese marco, afirmó que actualmente no existen en la Sala Constitucional expedientes con antigüedades extremas.
Como aspecto institucional pendiente, mencionó la reiterada declaración de inconstitucionalidad de determinados textos normativos, en particular el art. 41 de la Ley Nº 2.856 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, cuyas acciones representan cerca del 10% de los casos ingresados.
Señaló que una eventual derogación legislativa de normas reiteradamente declaradas inconstitucionales permitiría descomprimir de manera significativa la carga de trabajo de la Sala, motivo por el cual anunció la intención de retomar reuniones de coordinación con el Congreso al inicio de este año.







