La figura penal del abandono refiere a la ausencia del cuidador con intención

336

Rolando Aquino, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas habló sobre la figura legal del abandono y destacó que se trata con dolo (intención) y de la violación del deber del cuidado, que refiere a conductas omisivas. Explicó que los padres tienen la obligación de proteger la integridad física y psicológica del niño o niña bajo su custodia.

 

Relató que el desamparo se da cuando la persona a cargo expone al niño a algún tipo de peligro y la ausencia o abandonar en una situación desventajosa para su salud, integridad física o la propia vida con intención.

 

Sobre el deber del cuidado dijo que se trata de varias obligaciones que tenemos como personas, que, si no se cumplen, se cae en la omisión y responde a la violación del mismo.

 

El abogado dijo que una vez que una persona es conviviente también asume la responsabilidad de proteger al niño o niña.

 

Para llevar adelante un juicio de abandono y violación del deber del cuidado, habló de que las pruebas son diversas, pero que las testimoniales son determinantes, así como la utilización de la tecnología durante el proceso judicial, con elementos contundentes.

 

Destacó que, a su criterio, la prisión preventiva para el padrastro de la niña desaparecida, fue un abuso de la utilización de la prisión preventiva ya que lo absolvieron en el juicio y que el mismo podría demandar al Estado de indemnización por del daño que ha sufrido por el tiempo que ha sufrido.

 

Señaló también que la presunción de inocencia, es una garantía constitucional que protege al ciudadano ante cualquier acusación hasta que se demuestre lo contrario o una sentencia ejecutoriada.