Según refirió la Doctora Elodia Almirón Prujel, la Constitución Nacional es algo sistémico y sistematizado; todo lo que hace a la competencia de los órganos estatales se repite, por ejemplo, la Contraloría General de la República tiene las mismas inmunidades que los magistrados, de igual forma la Fiscalía General del Estado y lo que cambia son los requisitos.
Todos los periodos constitucionales son iguales, a excepción de lo que se refiere al Consejo de la Magistratura que es de tres años. Con relación a la censura, señaló que, en nuestro sistema constitucional, está prohibida la censura previa y está inserta en la misma carta magna, el texto constitucional trata de garantizar la libertad de expresión al igual que los tratados internacionales como el Pacto San José de Costa Rica, que se refieren a la libertad de expresión.
“Tenemos sendas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo que hace al análisis de esta libertad de expresión. No olvidemos que la libertad de expresión es uno de los núcleos centrales del ejercicio del poder en democracia y nosotros tenemos una democracia representativa, participativa y pluralista, donde los ejes rectores son la libertad de expresión, la libertad ideológica y la libertad de pensamiento y todo eso debe tomarse en consideración al momento del análisis en la confrontación o en la puja de qué derecho prima, entre un derecho constitucional frente al otro” indicó.
Finalizó con que se deben hacer diferencias entre lo que es el sujeto de derecho privado y lo que es el sujeto de derecho público, lo que es un funcionario público, ya sea estatal, municipal, presidencial, entre otros, donde su círculo del derecho a la intimidad se ve reducido notablemente por la función que ejerce ya que el funcionario público se debe a la ciudadanía.