Alberto Poletti, abogado constitucionalista explicó su postura ante la intención de la Corte de inhabilitar la matrícula en el expediente electrónico para los abogados que son funcionarios judiciales, alegando que es correcto. Mencionó que no es necesaria una modificación legislativa, ya que la norma es bastante clara puesto que según el artículo 97 del Código de Organización Judicial se establece que el ejercicio de la profesión de abogado procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial.
El artículo 97 del Código de Organización Judicial, menciona que existe una prohibición y es bastante clara ya que un funcionario judicial no puede ejercer la profesión de abogado salvo en causa propia, o casos limitados como su propios hijos, señaló Poletti.
Consultado sobre la inhabilitación de la matrícula, dijo que la misma es permanente pero que se encuentra en suspensión mientras el abogado opta por trabajar en el sector público, dijo además que solo puede ser casada por causas específicas, siendo que la norma es clara.
Con relación a la denuncia de que funcionarios judiciales, están incurriendo en actividades irregulares, extraer fondos o realizar trámites ante la Contaduría General de Tribunales, señaló que la Corte debe investigar y tomar medidas con relación a esos abogados.
A su criterio, comentó que lo que se podría hacer es un sumario administrativo, ya que dichas personas están como auxiliares de la justicia, y tendrían que tomarse medidas, como disponer sanciones en caso de comprobarse y que con la lista de pagos de tasas judiciales se puede ver si las personas están litigando o no.
La ley 1626 de la función pública, no aplica al Poder Judicial porque la misma declaró algunos artículos como inconstitucionales, el artículo 60 dice que queda prohibido al funcionario sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos efectivos, efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas se encuentren o no bajo su representación y que el artículo 97 del Código de Organización Judicial dice que el ejercicio de la profesión de abogado procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, explicó.
Ejemplifico con el caso de que es incompatible ser abogado y notario público, muchas personas tienen los dos títulos, pero deben optar por uno, no pueden tenerlo en forma simultánea.
Alegó además, que está justificada la incompatibilidad con cualquier trabajo que pueda menoscabar el estricto cumplimiento de las obligaciones de un funcionario público teniendo en cuenta las importantes funciones a su cargo que deben ser cumplidas con responsabilidad e imparcialidad.





