La responsabilidad es individual y debe ser analizada y juzgada de la misma forma

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El abogado José Fernández Zacur, defensor del juez de Paz de la Catedral, Gustavo Villalba, en comunicación con PDS, sostuvo que «los deberes de los jueces están previstos en el COJ y son taxativos: otorgar audiencias, elevar informes a la CSJ, estar disponibles cuando corresponda, dictar sentencias y demás resoluciones.

“No se puede exigir del magistrado más de lo que tiene exigido por la ley. Es un principio consagrado en el art. 9 de la Constitución Nacional. En el caso de los Juzgados de Paz, pretender que el titular se ocupe de lo que deben ocuparse otros funcionarios judiciales no solo es arbitrario, sino también impracticable».

Un juez de Paz que gestiona cerca de 25.000 expedientes al mismo tiempo, tiene menos de 5 minutos por año judicial para revisar cada expediente. ¿Debería encargarse también de aquello que está fuera de su ámbito?. De ninguna manera. El COJ es claro en cuanto a la competencia de cada colaborador del juzgado”, refirió.

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