La Sala Penal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Eusebio Torres Romero y confirmó la condena de 30 años de prisión por tortura durante la dictadura. Los ministros María Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Alberto Martínez Simón concluyeron que este tipo de hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y, por tanto, son imprescriptibles.
Los abogados Oscar Ariel Torres y Federico Hetter Garay recurrieron el Acuerdo y Sentencia N° 65, dictado el 25 de octubre de 2024 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital que confirmó la condena. La defensa alegó que la pena de 30 años de prisión impuesta es arbitraria debido a que existió una aplicación retroactiva de la ley y una abierta violación constitucional, argumentando que en 1976, fecha de los hechos, regía la Constitución de 1967, la cual no establecía la imprescriptibilidad de ningún delito.
La ministra preopinante, Carolina Llanes, señaló que las críticas de la defensa se dirigieron principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sentencia y no al órgano de alzada. Indicó que los recurrentes pretendieron atacar con los mismos agravios resoluciones de distinto nivel jurisdiccional, invalidando la vía procesal elegida. Respecto a la supuesta contradicción entre la imprescriptibilidad de la tortura y la irretroactividad de la ley, afirmó que el planteamiento no constituye una cuestión novedosa y ya fue respondido por los órganos inferiores.
Llanes rechazó el pedido de prescripción y mencionó que los actos de tortura constituyen violaciones graves a los derechos humanos fundamentales alcanzadas por el principio de imprescriptibilidad. Trajo a colación las palabras del escritor Rafael Barrett a principios del siglo XX y fundamentó que “es imposible hablar de un Estado de Derecho mientras haya tenido lugar un régimen autoritario o dictatorial como el que gobernó el Paraguay por más de tres décadas”.
A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candia se adhirió a los fundamentos del rechazo y manifestó que la prescripción de los delitos de lesa humanidad excede el ámbito del derecho interno debido a su regulación internacional. Enfatizó que la tortura no prescribe y recordó que la Convención sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, incorporada al orden jurídico paraguayo en 2003, expresa que estas violaciones “son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”. Añadió que la investigación y sanción de estos hechos es un compromiso internacional asumido por la República.
Finalmente, el ministro Alberto Martínez Simón se adhirió a la postura de la preopinante, con lo cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó por unanimidad la sentencia condenatoria contra el expolicía de la dictadura.







