El Gerente de Prestaciones Económicas del IPS, Pedro Halley, mencionó que el fallo de la Sala Constitucional propicia la modificación del sistema previsional sin que se haya debatido técnicamente y que lo más grave es que no se corrió traslado al IPS de todo el proceso de inconstitucionalidad y por ende tampoco pudo contestar la acción promovida.
Y que fue la Procuraduría General de la República la que contestó sin la debida consistencia técnica, y que salió beneficiosa a los accionantes.
Halley indicó que en el 2017, cuando se enteró de la acción de inconstitucionalidad a través de otras fuentes, y que dio aviso al IPS y se tomó intervención y que luego en octubre de 2020, el entonces presidente Andrés Gubetich y el actual titular Vicente Bataglia decidieron promover una acción de nulidad autónoma ante el Juzgado de Primera Instancia a los efectos de que la Corte actual revea la resolución de los exministros Miryam Peña, Sindulfo Blanco y Miguel Óscar Bajac, la cual fue rechazada y ahora se encuentra en estudio en un Tribunal de Apelación.
Señaló que en el caso de que el Tribunal de Apelación confirme el rechazo de la acción autónoma promovida por IPS, eso implicará que “una centena de jubilados de IPS con haberes exorbitantes fuera de escala nacional de entre G. 80 a 200 millones mensuales por mes en carácter vitalicio”.
Y que más allá del impacto financiero que significará para el IPS, también dará pie para que otros jubilados utilicen la jurisprudencia para solicitar lo mismo y principalmente afecta en el modelo previsional que se tiene en Paraguay en el sentido de que los demandantes pasarán al sistema de capitalización individual (modelo chileno) en tanto que el resto seguirá cotizante del sistema de capitalización colectiva (es decir de reparto colectivo) sistema vigente desde 1950.
Cuestionó que la atribución de la Corte debía debatirse a nivel social, ante el Congreso Nacional y convertirse en una ley consensuada entre todos, no a través de un fallo que superpone el interés particular por el del interés general.
Los antecedentes del caso señalan que en el 2016 la Sala Constitucional del Corte de Justicia falló a favor de 126 marinos mercantes que pretenden cobrar la totalidad salarios (G. 80 a 200 millones) percibidos cuando se encontraban activos.




