Laudos arbitrales deben ajustarse a legislación paraguaya y tasa de interés del BCP

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Julio Jiménez Granda

Respecto a los laudos arbitrales que son utilizados para administrar ciertos conflictos y no llegar hasta instancias judiciales en todos los casos, el Dr. Julio Jiménez Granda refirió que desde la Ley de arbitraje se genera un mecanismo de solución a alternativas de conflictos que facilita de sobremanera a la tramitación de determinados litigios de carácter contencioso, especialmente en aquellos que contienen tecnicismos específicos.

Explicó que los métodos de soluciones alternativas de conflictos son la mediación y el arbitraje; los laudos arbitrales se dan dentro del proceso de litigio arbitral y, para llegar a dicha jurisdicción se debe acordar previamente por escrito dentro del contrato. La persona A firma un contrato con la persona B, tienen un conflicto en el marco de ejecución de dicho contrato y acuden a la instancia arbitral para solucionar el conflicto.

“Como es una jurisdicción previamente acordada las partes se ponen de acuerdo en todas las situaciones que van a hacer al posible conflicto, como ante qué centro de arbitraje llevar, presentar requerimientos determinados, qué ley será la aplicable, etc.” Comentó.

Señaló que el Centro de Arbitrajes y Mediaciones del Paraguay (CAMP) forma parte de la Cámara Nacional Paraguaya de Comercio y Servicios. Los laudos ofrecen una ventaja de que el proceso sea un poco más flexible, donde se pueden acortar plazos, tienen una mayor garantía y amplitud de pruebas, lo que puede permitir que quienes estén facultados para resolver puedan ser personas con una capacidad técnica acorde al litigio a resolver.

El reglamento de arbitraje del CAMP, que tiene como antecedente el último reglamento de CNUDMI, establece que los mediadores o árbitros no deben ser abogados necesariamente, sino que pueden fungir de tal hasta ingenieros. En especialidades determinadas, ya sean administrativas, de deportes u otras cuestiones complejas, los árbitros pueden tener conocimiento específico para resolver de mejor manera el litigio sometido a su consideración.

“Amén de eso, también se pueden abreviar los plazos, lo que lo hace más flexible. Tiene un plazo de resolución de un año y es únicamente recurrible por vía de la nulidad al Tribunal de Apelaciones, entonces se reduce mucho el tiempo de litigio en el caso de un conflicto determinado” agregó.

Señaló que una vez que los árbitros suscriben el laudo y lo notifican, salvo recursos de revisión o aclaratoria, pierden jurisdicción por completo y el poder de decisión recae exclusivamente en la Cámara de Apelaciones en lo Civil. Sobre las decisiones de los árbitros que median en el Paraguay, refirió que hay arbitrajes de ley y de equidad, pero en la mayoría de los casos son de ley; tienen que estar fundados en la ley establecida por las partes dentro del contrato, sino está establecida así, se deberá ver qué ley rige al contrato en cuestión.

Sobre los intereses moratorios, manifestó que estos deben estar enmarcados en lo que establece el Banco Central del Paraguay, no puede superar eso. No se pueden exceder las tasas establecidas por la entidad bancaria.

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