Levantan parcialmente medidas de protección a exfiscal Stella Mary Cano para no trabar causa penal

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El Juzgado de Paz del Tercer Turno de Santísima Trinidad levantó parcialmente las medidas de protección que habían sido otorgadas a favor de la exfiscal Stella Mary Cano, en el marco de la causa promovida contra el ciudadano italiano Ciro Panniello y el abogado Julio Palma por presunta violencia psicológica y mediática. La decisión judicial fue adoptada al solo efecto de no alterar el proceso penal que afronta la exagente del Ministerio Público, originado precisamente por una denuncia de Panniello.

Los antecedentes refieren que el 19 de marzo de 2026, Cano denunció a ambas personas bajo los términos de la Ley Nº 5.777/16 de «Protección Integral a las Mujeres contra toda Forma de Violencia». En aquella oportunidad, el juzgado ordenó como medida de urgencia la prohibición de acercamiento de los denunciados a un radio de 500 metros de la mujer, así como a los lugares que ella frecuenta o que signifiquen un peligro para su entorno familiar.

Asimismo, basándose en declaraciones, publicaciones y dictámenes psicológicos que acreditaron el hostigamiento hacia la denunciante, se dispuso la prohibición de realizar cualquier tipo de maltrato, amenaza u hostigamiento, ya sea de forma física, verbal o psicológica, de manera personal o a través de medios de comunicación. Todas estas disposiciones se fijaron con una vigencia de dos años.

Con la nueva resolución, el Juzgado de Paz levantó únicamente la restricción de acercamiento físico. El objetivo es garantizar el normal desarrollo de la causa penal por presunta persecución de inocentes que pesa sobre la exfiscala, derivada de sus actuaciones en un expediente del año 2018, donde investigó a Panniello por supuesta estafa y lesión de confianza.

Según la investigación del Ministerio Público, durante aquel procedimiento se habría ordenado la detención del ciudadano italiano y, posteriormente, se habría promovido un acuerdo conciliatorio mientras este permanecía privado de libertad. En ese contexto, el estilista accedió a ceder bienes de su peluquería valuados en aproximadamente G. 778 millones como forma de reparación del supuesto daño reclamado.

El acta de imputación fiscal señala que dicho acuerdo se habría concretado bajo circunstancias de presión o coacción, debido a que el extranjero continuaba detenido cuando se formalizó la entrega de sus bienes. De acuerdo con los antecedentes, la causa penal contra Panniello finalmente fue desestimada por inexistencia de hecho punible, lo que motivó la posterior imputación de la entonces fiscal interviniente.