En comunicación con PDS Radio y Tv Digital, el abogado Federico Huttemann habló acerca del tipo penal de tráfico de influencias y manifestó que solo es aplicable a funcionarios públicos, según lo que estipula la Ley 2523. Recordemos que el mismo representó al abogado Carmelo Caballero, quien fue condenado por el supuesto hecho mencionado cuando ni siquiera fungía como funcionario público. Dicha condena fue anulada por la Corte y se envió para un nuevo juicio.
Recientemente, mediante un fallo excepcional, el Tribunal de Apelaciones integrado por los camaristas José Waldir Servín, Arnulfo Arias y Arnaldo Ortiz, con el voto en mayoría de los dos últimos, sostuvo que ningún particular puede ser procesado por la Ley especial 2523 ya que el ámbito de aplicación de la misma es únicamente para funcionarios públicos, lo que está expresamente definido en el art. 2 de la mencionada ley, que dice “Esta Ley será aplicable a toda persona que cumpla una función pública, o tenga facultades de uso, custodia, administración o explotación de fondos, servicios o bienes públicos, cualquiera sea la denominación del cargo, o su forma de elección, nombramiento o contratación, que incurra en los hechos punibles tipificados en la presente Ley.”
Señaló que la ley es bastante clara y, en el juicio oral y público en el marco de la causa conocida como “audios del JEM”, la defensa se basó en gran parte en el artículo 2 sobre el ámbito de aplicación, sin embargo, el Tribunal decidió condenar a su representado Carmelo Caballero. Además de ello, comentó que el Camarista Arnulfo Arias votó por rechazar el recurso de apelación presentado por la Fiscalía en la nueva causa contra un abogado, sin embargo, había votado a favor de la condena de su defendido anteriormente, lo cual resulta llamativo.
“Hace un año y medio él votó alegando que un particular podría ser condenado por el delito de tráfico de influencias y hoy vemos que cambió su postura de manera correcta; esperemos que siga en ese camino. Es bueno que haya cambiado, hay que reconocer eso” agregó.
Afirmó que el Poder Judicial no puede forzar una ley para poder incursionar a un particular en ella, para poder procesarlo, imputarlo y condenarlo, como hicieron con su cliente. Sobre ello, mencionó que han promovido una acción de inconstitucionalidad, esperando que la sentencia sea anulada. Recordemos que, en esa resolución, la magistrada María Fernanda García de Zúñiga alega que, aunque el abogado Carmelo Caballero no sea funcionario público, la ley se “extiende” a él porque es un auxiliar de justicia, lo que a todas luces es una interpretación extensiva por parte de la Juez, en contradicción a lo estipulado en el artículo 10 del Código Procesal Penal.