El juez Rodrigo Estigarribia hizo lugar al amparo promovido por la Empresa de Transporte Ciudad de Luque S.R.L. (Línea 5) y ordenó al Ministerio de Economía abstenerse de entregar a terceros la información de la empresa contenida en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y en el Registro de Beneficiarios Finales, solicitada mediante un pedido de acceso a la información pública.
Según el Abg. José David Macedo, en representación de empresa de transporte, la propiedad documental de la empresa “posee un valor incalculable en el mercado” y la información requerida permitiría el acceso a “información sensible” sobre la nómina detallada de los beneficiarios finales, controladores directos/indirectos y participantes legítimos con control efectivo de las siguientes 39 sociedades comerciales permisionarias de transporte del área metropolitana.
También revelaría capital participación societaria, finanzas, políticas de estrategia de mercado como estrategias de marca, publicidad, análisis de mercado, información sobre investigación y desarrollo (I+D), resultado de ventas y marketing, “todo ello proveniente de años de análisis detallados y relevantes de datos referentes al negocio a nivel nacional e internacional”.
Aseguró que el pedido, hecho de forma anónima es manifiestamente ilegal y afecta de manera directa y grave al derecho constitucional a la inviolabilidad del patrimonio documental garantizado por el Art. 36 de la Constitución.
El profesional hizo énfasis en que la documentación requerida por la vía del acceso a la información no guarda ninguna relación con intereses generales o difusos, como tampoco con la transparencia de los Órganos del Estado o sus cuentas públicas, “sino que se refieren a las estructuras económicas, financieras, organizacionales, estratégicas de mercado de mis representadas” y su acceso, en caso de concederse “ocasionará daños irreparables”.
En su contestación, el Ministerio de Economía solicitó el rechazo de la acción, alegando que la información societaria que posee la Dirección de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales es tratada como información pública de acuerdo a las Leyes N° 5282/2014 y N° 6446/2019, dado que no existe norma que disponga su reserva de forma expresa.
Agregó que la Ley N° 6446/2019, que obliga a las personas y estructuras jurídicas a declarar datos en los Registros Administrativos, no establece la reserva de la información declarada, por lo que no existiría impedimento legal para que la información asentada en los Registros sea de acceso público, salvo la memoria anual del directorio, balance y cuenta de ganancias y pérdidas.
ANÁLISIS DEL JUEZ
El magistrado refirió que la información solicitada no fue generada por el Ministerio de Economía ni constituye documentación relacionada con el manejo de recursos públicos o decisiones estatales susceptibles de control ciudadano, por el contrario, es información suministrada por personas jurídicas privadas en cumplimiento de una obligación impuesta (Ley N.º 6446/2019).
A criterio suyo, la divulgación de la información requerida revelará aspectos concernientes a la organización patrimonial y societaria de sujetos de derecho privado, cuya protección encuentra fundamento constitucional en los derechos a la intimidad y a la inviolabilidad del patrimonio documental.
“La ejecución de esa decisión (proporcionar la información) produciría un efecto irreversible, pues una vez divulgada la información resultaría materialmente imposible restablecer la situación anterior o reparar íntegramente la afectación de los derechos invocados”, resaltó el juez.
Concluyó que corresponde hacer lugar al amparo y disponer que el Ministerio de Economía se abstenga de proporcionar la información requerida por la solicitud de acceso a la información pública Nº 104.081, salvo que medie orden judicial competente o requerimiento formulado por alguno de los organismos expresamente habilitados por la Ley N.º 6446/2019 para acceder a dichos registros.







