La Fiscal María Verónica Valdez pidió la reapertura de la causa y el sobreseimiento definitivo de la exjueza Tania Irún, procesada por presunto prevaricato tras otorgar 310 mil hectáreas de tierras ubicadas en zona de seguridad fronteriza a empresas de maletín.
Horas antes de la presentación del requerimiento conclusivo se presentó una recusación en contra de la titular de la causa, la Fiscal Natalia Fuster y, en virtud a ello, la Fiscalía General designó a la Fiscal María Verónica Valdez quien, en tiempo récord, presentó el pedido de sobreseimiento definitivo de la cuestionada exmagistrada, lo que resulta sumamente llamativo teniendo en cuenta el tiempo que le llevó a la Fiscalía investigar esta causa en comparación con la rapidez con la que esta agente presentó el requerimiento ante el juzgado.
En su momento los representantes de la Asociación Espíritu Santo a cuyo nombre continúan inscriptas las tierras en los Registros Públicos, manifestaron a este medio que las empresas Offshore constituidas en Islas Vírgenes y Chipre serían empresas de fachadas que al final pertenecerían a un grupo que estuvo administrando dichas tierras, la supuesta deuda que generó el despojo fue montada, jamás se pudo determinar la ruta del dinero que supuestamente fue prestado y que al respecto continúa abierta una investigación penal que avanza a pasos de tortuga por las distintas chicanas.
La querella contra la exjueza sostuvo que la Fiscalía cuenta con todos los elementos constitutivos del tipo penal; Tania Irún en función de jueza habría favorecido en contra de la Ley de Seguridad Fronteriza a las empresas de maletín que según los informes provenientes de Chipre remitidos en el 2022, mencionan que el capital accionario de dos de las cuatro S. A, está constituido por 1.000 euros y las acciones pueden ser transferidas por endoso, lo cual contradice una de las normas establecidas en la ley 2532/05.
De acuerdo a la imputación presentada en fecha 23 de noviembre del año 2018, Tania Irún Ayala, entonces Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15º Turno de la Capital, habría dictado Sentencia Definitiva N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2018, en el marco del juicio caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de Contrato y obligación de hacer escritura pública”.
A través de dicha resolución la exjuez habría resuelto hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments, en contra de la Asociación del Espíritu Santo (Secta Moon) y en consecuencia habría intimado a la parte demandada a otorgar la escritura pública traslativa de dominio a favor de las citadas firmas de los inmuebles ubicados en el Departamento de Alto Paraguay consistentes en 310.000 hectáreas aproximadamente.
Al tomar dicha decisión, la entonces magistrada no habría corroborado los datos precisos de las identidades ni nacionalidades de los representantes legales, así como tampoco habría tenido en cuenta la calidad de las acciones o títulos (si eran nominativos o al portador) de esas firmas, en incumplimiento de lo establecido en la Ley especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), artículos 1º; 2º; 4º y8º de la mencionada ley, la cual era aplicable en razón de que los inmuebles que fueron objeto del juicio, se encuentran ubicados en zona de seguridad Fronteriza, por lo que fue imputada por supuesto prevaricato.
A pesar de esto, la Fiscal María Verónica Valdez señala en su pedido de sobreseimiento definitivo que, del análisis íntegro del expediente civil así como la disposición legal supuestamente transgredida, se puede constatar que Tania Irún analizó las constancias obrantes dentro del juicio y que, si bien, primeramente se construyó la hipótesis de que la jueza dictó sentencia en incumplimiento de lo expuesto por la Ley 2532/05, se debe considerar la regla de la carga probatoria, la cual recae sobre las partes, quienes al confirmar o negar los hechos, tienen la obligación de demostrar tales circunstancias.
Es por ello que, finalmente, la Fiscal afirma que los hechos atribuidos en el acta de imputación no constituyen hecho punible por no hallarse prevista la conducta en las disposiciones del Código Penal con relación al hecho punible de prevaricato.