Los hombres deben hacerse responsables en calidad de progenitores, dice especialista en demandas de filiación

188

La abogada Carmen Escurra especialista en Niñez y Adolescencia, refirió a PDS Radio y Tv Digital, que existe la responsabilidad parental que nada tiene que ver con el matrimonio, el progenitor debe compartir deberes y asistir al niño. Mencionó que en muchos casos los padres se encuentran en proceso de negación, y se sienten atacados al cumplir sus obligaciones, “responsabilidad parental no es solidaridad”, sentenció. 

Consultada sobre el juicio de medida cautelar u ofrecimiento de asistencia, explicó que la Ley 3929, sufrió una modificación y amplió el procedimiento para fijar la prestación de alimentación y para ofrecer alimentos.

Agregó, que al juicio para ofrecer alimentos, pueden acceder todos aquellos que presuman encontrarse en ofrecer alimentos a niños o adolescentes, incluso a la mujer embarazada y que es válido para ambos progenitores. 

“Este juicio brinda una salida procesal importante ya que los fondos que la persona que está recibiendo es por alimentos ya que se realiza a través de la apertura de una cuenta judicial”.

Con relación al cálculo de la prestación ofrecida por el caso de filiación del senador, la especialista dijo que el cálculo debe ser mitad y mitad para ambos padres. Si el progenitor cuenta con el caudal económico puede ofrecer el monto que quiera.

Señaló, que normalmente la gente niega la paternidad y luego la prestación, y que el parlamentario muestra buena predisposición al realizar el ofrecimiento de alimentos pero que el valor de la prestación debe ser determinado por el Juzgado.

Con respecto a la demanda de filiación dijo que la misma  busca el vínculo de la relación biológica entre padre e hijo, se considera que se niega la identidad de ese niño, y otorgarle su identidad como hijo de dicha persona.

Con relación a los plazos dijo que se acortaron los mismos a no mayor de diez días, se declara como puro derecho y debe dictarse sentencia en un plazo no mayor de diez días hábiles. 

La especialista expresó: “que los padres deben compartir los deberes, no se trata solo de dar apoyo económico, sino que brindarle educación, afecto, acompañar consultas médicas, solo pasando dinero no está cumpliendo su deber como padre”.

Con relación al relacionamiento del niño, dijo que el progenitor no conviviente es el que se relaciona con determinados días, horarios, y que normalmente es solicitado por el que no convive con el niño y de acuerdo con los intereses de la criatura.