
La cámara de Apelación confirmó el rechazo del incidente de nulidad de la imputación, planteado por la defensa de la abogada Lourdes Aranda. La letrada fue imputada por su presunta participación en el esquema de los pagarés.
El recurso de apelación general fue promovido por el abogado Víctor Mareco, alegando que el acta de imputación carecía de una fundamentación jurídica sólida y que los hechos atribuidos a su defendida no se ajustaban al tipo penal de prevaricato ni a las normas conexas invocadas. Además, sostuvo que el acto de imputación violaba garantías del debido proceso y debía ser anulado.
Sin embargo, el Tribunal declaró admisible el recurso únicamente a efectos de estudio y coincidió con los fundamentos del juez Rodrigo Estigarribia, quien en su fallo sostuvo que el acta de imputación, al tratarse de una manifestación del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal pública, no constituye una resolución judicial y, por tanto, no puede ser objeto de nulidad procesal conforme a los artículos 165 y 166 del Código Procesal Penal (CPP).
En su voto, el Dr. Arnulfo Arias, miembro de la Cámara, ratificó que la figura de la nulidad es aplicable exclusivamente a decisiones jurisdiccionales que violen normas constitucionales, legales o internacionales vigentes. “No han existido derechos ni garantías procesales ni constitucionales lesionadas en perjuicio de los procesados”, expresó el camarista, indicando que el acta cumple con los requisitos del art. 302 del CPP y que la imputación realiza una relación clara y sucinta de los hechos, así como una individualización precisa de los elementos de sospecha.
Por su parte, la Dra. Silvana Luraghi se adhirió a la opinión de su colega, agregando que no estar de acuerdo con una imputación no constituye agravio jurídico suficiente para declarar su nulidad. “La imputación fiscal no es una resolución judicial, sino un acto que da inicio al proceso penal”, señaló y sostuvo que el juez de garantías actuó correctamente al analizar los requisitos legales y declarar la validez del acto.
En consonancia con los jueces, la representante del Ministerio Público subrayó que el mecanismo elegido por la defensa para impugnar el acta no era procedente, ya que los escritos fiscales no son resoluciones jurisdiccionales. Indicó que, de haber existido agravio, el camino adecuado era recurrir la providencia que admitió la imputación, no solicitar su nulidad vía incidente.
Finalmente, la Alzada resolvió por unanimidad declarar admisible el estudio del recurso interpuesto por el abogado Mareco en representación de Lourdes Rocío Aranda Benítez y confirmar el A.I. Nº 75 del 21 de abril del 2025, dictado por el juez Rodrigo Estigarribia, ratificando que el acta de imputación cumple con todos los requisitos legales y constitucionales.