El Tribunal de Apelación Penal Especializado, Primera Sala, resolvió revocar parcialmente una resolución del Tribunal de Sentencia en la causa seguida contra la exjuez de paz Nathalia Garcete Aquino y otros acusados por presunto prevaricato y otros hechos punibles vinculados a la «mafia de los pagarés».
La decisión se produjo tras el estudio de los recursos de apelación subsidiaria presentados por las defensas de José Ignacio Olmedo Lansac, Nathalia Guadalupe Soledad Garcete Aquino y Olivia Asunción Mosqueda Núñez, quienes cuestionaron el A.I. Nº 120 del 23 de febrero del 2026, mediante el cual el tribunal de primera instancia había rechazado suspender la convocatoria al juicio oral y público.
El proceso se tramita ante un Tribunal de Sentencia integrado por los magistrados Ubaldo Matías Garcete, Adriana Planás y Sonia Sánchez Laspina, que inicialmente fijó para el 10 de marzo de 2026 el inicio del juicio oral y público para parte de los acusados.
Las defensas sostuvieron que la convocatoria al juicio en esas condiciones podría generar indefensión, debido a que otros procesados vinculados al mismo expediente aún se encuentran en etapa intermedia a la espera de la audiencia preliminar. Asimismo, alegaron dificultades para preparar adecuadamente la estrategia de defensa, entre ellas la falta de acceso oportuno a copias completas del expediente.
Al analizar los planteamientos, el Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Arnulfo Arias, Gustavo Amarilla y Silvana Luraghi, consideró que resulta inconveniente avanzar con un juicio oral fragmentado, cuando la causa involucra a varios acusados por hechos presuntamente relacionados entre sí.
Los camaristas señalaron que la división del juzgamiento podría generar desorden procesal, duplicación de actuaciones e incluso fallos contradictorios, además de afectar principios procesales como la concentración, la economía procesal y la igualdad de oportunidades entre las partes.
En ese sentido, el tribunal resolvió revocar parcialmente la resolución apelada, dejando sin efecto la fecha fijada para el juicio oral y público, con el objetivo de que el proceso sea encausado hacia una audiencia que, en lo posible, permita juzgar a la totalidad de los acusados cuya situación procesal sea elevada a juicio.
La resolución también menciona que en la causa hay al menos catorce personas acusadas, de las cuales solo una parte ha superado la etapa intermedia, mientras que el resto aún debe enfrentar la audiencia preliminar. Según los camaristas, el desarrollo de un único juicio contribuiría a una mejor valoración conjunta de las pruebas y evitaría eventuales conflictos derivados de la fragmentación del proceso.
Por su parte, desde el Tribunal de Sentencia se aclaró que la fijación inicial de la fecha para el juicio se realizó en cumplimiento de lo establecido en el art. 365 del Código Procesal Penal, que obliga a señalar audiencia una vez recibida la causa, independientemente del número de acusados que hayan sido remitidos a esa etapa.







