Tras cinco meses un Tribunal de Apelación confirmó la admisión de la imputación contra el abogado representante de la empresa de cobranzas CARSA, José Olmedo Lansac, quien recientemente fue acusado por la Fiscalía en la investigación de la mafia de los pagarés.
Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, resolvió declarar admisible el estudio del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la defensa de Olmedo, pero al mismo tiempo confirmó la resolución del Juez de Garantías Humberto Otazú dictada el 08 de abril del 2025. El procesado es investigado por supuesta instigación al prevaricato y uso de documentos públicos de contenido falso.
Los abogados Víctor Gulino Ocampo, Jorge Ojeda y Rocío Pérez Tenace habían cuestionado la providencia del 26 de marzo del 2025 que dio por iniciada la causa penal tras recibir el acta de imputación. Alegaron que el documento no reunía los requisitos del art. 302 del Código Procesal Penal (CPP) ni de la Acordada 1631/2022 de la Corte Suprema de Justicia, además de denunciar que no se individualizaron los 18 expedientes civiles mencionados en la imputación.
La defensa sostuvo que las conductas atribuidas a Olmedo se enmarcan dentro del ejercicio profesional de la abogacía y que, lejos de constituir delitos, se trata de actuaciones permitidas e incluso obligatorias para los abogados que actúan como mandatarios. “Estamos ante la ausencia de cualquier indicio de antijuridicidad”, señalaron los defensores, insistiendo en que no hay tipicidad ni dolo en la actuación de su cliente.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación subrayó que la recepción del acta de imputación no implica un juicio de responsabilidad sino el cumplimiento de un trámite legal obligatorio. En ese sentido, recordó que el artículo 303 del CPP dispone que el juez penal, al tomar conocimiento de la imputación, debe dar por iniciado el procedimiento, notificar a las partes y fijar la fecha en que el Ministerio Público deberá presentar el requerimiento conclusivo.
Los camaristas señalaron que el Juez de Garantías, en el A.I. Nº 59, analizó nuevamente la imputación y explicó que se trata de hechos atribuidos de forma “provisoria”, sujetos al avance de la investigación fiscal. Por lo tanto, cualquier discusión sobre dolo, culpa o pruebas definitivas será objeto de análisis posterior, durante la etapa preparatoria, cuando se presenten los medios de prueba.
Asimismo, la resolución del Tribunal enfatiza que la promoción de la acción penal corresponde al Ministerio Público y que la función del juez, en esta primera etapa, se limita a controlar el cumplimiento de los requisitos legales para garantizar el debido proceso. Con base en estos argumentos, la Cámara confirmó la decisión de Otazú, ratificando la validez del inicio del proceso penal y del señalamiento de las audiencias.
Con esta decisión, el caso continuará su curso en la etapa preparatoria, donde la fiscal Belinda Bobadilla deberá presentar el requerimiento conclusivo en la fecha fijada.







