Mafia de los pagarés: Corte destraba causa contra juez de paz Gustavo Villalba y rechaza recusación

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Juez de Paz Gustavo Villalba

La Sala Penal de la Corte rechazó la recusación planteada contra los camaristas del Tribunal de Apelaciones, Primera Sala y, con ello, destrabó el proceso penal contra el juez de paz suspendido Gustavo Villalba y otros cinco acusados por presuntas irregularidades en juicios ejecutivos, en el marco del caso conocido como «mafia de los pagarés».

La resolución confirmó la intervención de los camaristas Silvana Luraghi, Gustavo Amarilla Arnica y Claudia Criscioni, quienes ahora deberán resolver los recursos pendientes que impiden la realización de la audiencia preliminar en la causa por supuesto prevaricato y otros hechos punibles.

La recusación fue promovida por el abogado Alejandro Valiente, en causa propia, quien alegó que los camaristas habían perdido imparcialidad al emitir resoluciones previas vinculadas a expedientes conexos. El recusante invocó las causales previstas en los incisos 10 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal, referentes a preopinión y afectación de imparcialidad.

El ministro Luis María Benítez Riera sostuvo que los argumentos expuestos por el recusante no encuadraban dentro de las causales legales de recusación y remarcó que la figura debe aplicarse de manera excepcional para evitar afectar el principio del juez natural.

Benítez Riera explicó que la recusación tiene como finalidad apartar a magistrados únicamente cuando existan “actos concretos y graves” que permitan dudar seriamente de su independencia e imparcialidad. Señaló además que no puede utilizarse como una herramienta para cuestionar resoluciones desfavorables o seleccionar magistrados según conveniencia de las partes.

Respecto a los cuestionamientos dirigidos contra Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla, indicó que los argumentos se sustentaban en interpretaciones sobre votos emitidos en otra causa penal distinta, relacionada con otro procesado. Según el ministro, el hecho de que un tribunal haya resuelto previamente cuestiones jurídicas sometidas a su competencia no constituye motivo válido de apartamiento.

También rechazó los argumentos dirigidos contra Claudia Criscioni, vinculados a expresiones utilizadas en una resolución anterior donde se declaró inadmisible un recurso. Consideró que la disconformidad de una parte con el contenido de una decisión judicial no puede confundirse con pérdida de imparcialidad.

Afirmó además que “no puede recusarse a un órgano jurisdiccional por actuaciones procesales previas, bajo la supuesta prognosis hipotética de que porque ha tomado una decisión anterior volverá a resolver de una forma determinada”, señalando que ello equivaldría a una “futurología” incompatible con las exigencias legales de la recusación. Finalmente, concluyó que no existían hechos concretos que demostraran afectación de imparcialidad y votó por rechazar la recusación para permitir la continuidad del proceso.

Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia coincidió en que la recusación no cumplía con los requisitos previstos en el art. 343 del Código Procesal Penal. Señaló que el recusante no presentó elementos probatorios que demostraran que los camaristas hayan emitido opiniones o consejos sobre la causa fuera del ámbito procesal, requisito indispensable para configurar la causal prevista en el art. 50 del CPP.

Indicó además que las manifestaciones atribuidas a los camaristas se produjeron exclusivamente dentro de resoluciones judiciales dictadas en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, por lo que no podían interpretarse como evidencia de parcialidad. En cuanto a la causal prevista en el inciso 13 del mismo artículo, el ministro sostuvo que el incidentista no describió ninguna circunstancia fáctica concreta que permita concluir que la independencia o imparcialidad de los camaristas estuviera comprometida.

Ramírez Candia enfatizó que el desacuerdo con resoluciones judiciales debe canalizarse mediante recursos procesales y no a través de recusaciones, razón por la cual votó por no admitir el planteamiento. La ministra Carolina Llanes Ocampos se adhirió íntegramente al voto de Luis María Benítez Riera, acompañando la postura de rechazar la recusación.

Con esta decisión, la Sala Penal resolvió confirmar a los integrantes del Tribunal de Apelación Especializado y remitir nuevamente el expediente para la prosecución del procedimiento.

La causa involucra al juez de paz suspendido Gustavo Villalba Báez y otras personas investigadas por presuntas irregularidades detectadas en la tramitación de juicios ejecutivos, dentro del esquema denominado “mafia de los pagarés”.