La juez de Ejecución Especializada María Lidia Wyder modificó de oficio una de las reglas de conducta impuestas a María Stella Díaz Meza en el marco de la causa conocida como “mafia de los pagarés”, cambiando el destino de los Gs. 12 millones fijados como reparación social dentro de la suspensión condicional del procedimiento concedida en abril pasado.
A partir de la nueva resolución, el dinero ya no será destinado al fortalecimiento de establecimientos penitenciarios, sino que deberá ser abonado a favor de la Fundación Lidia Barreto de Portillo “Hogar Albino Luís”, mediante 24 cuotas mensuales de Gs. 500.000. La decisión fue adoptada mediante el A.I. N° 92 firmado el 26 de mayo por el Juzgado Penal de Ejecución Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado N° 2 de la Capital.
La magistrada sostuvo que la modificación no altera el contenido sustancial de la resolución original dictada por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción del Primer Turno, ya que únicamente cambia el destino de la reparación social impuesta como condición para mantener vigente el beneficio procesal.
La causa tiene como procesada a María Stella Díaz Meza, beneficiada con la suspensión condicional del procedimiento por un plazo de dos años en una investigación por la comisión del hecho punible de lesión de confianza, en calidad de coautora. La medida había sido otorgada por el A.I. N.° 97 del 21 de abril del 2026.
Entre las reglas de conducta originalmente impuestas figuraban la prohibición de cambiar de domicilio y número telefónico sin autorización judicial, la obligación de comparecer trimestralmente ante el juzgado de ejecución, la prohibición de salir del país sin autorización y el pago de Gs. 12 millones en concepto de reparación social.
Inicialmente, el juzgado de garantías había dispuesto que ese monto fuera entregado al Juzgado de Ejecución Penal N° 2 “a los efectos de ser destinados al fortalecimiento de los establecimientos penitenciarios”. Sin embargo, al asumir el control de ejecución de la causa, la juez Wyder inició de oficio el trámite para modificar específicamente esa regla de conducta.
La resolución señala que el 13 de mayo pasado la magistrada advirtió la necesidad de revisar el mecanismo establecido para la reparación social y, con base en el art. 303 del Código de Ejecución Penal, corrió traslado al Ministerio Público y a la defensa pública para que se pronunciaran sobre la modificación propuesta. El Ministerio Público emitió el Dictamen Fiscal N° 248 el 20 de mayo, mientras que la defensa pública no contestó el traslado dentro del plazo legal, por lo que el juzgado declaró decaído ese derecho el 25 de mayo.
En el análisis jurídico de la resolución, la juez recordó que el Juzgado de Ejecución Penal tiene competencia para controlar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en los casos de suspensión condicional del procedimiento, así como para intervenir en incidentes relacionados con la modificación o revocación de esas medidas.
La magistrada citó además disposiciones de la Ley N° 6379/19, del Código Procesal Penal y del Código de Ejecución Penal, destacando que la finalidad de las reglas de conducta es contribuir a la readaptación social de la persona procesada y a la reparación del daño social ocasionado.
Según la resolución, el cambio dispuesto no modifica la esencia de la sanción impuesta, sino únicamente “el destino” de la reparación social. En ese sentido, el juzgado resolvió que las cuotas mensuales de Gs. 500.000 deberán ser abonadas a la Fundación Lidia Barreto de Portillo “Hogar Albino Luís”, institución sin fines de lucro dirigida por María Griselda Rojas Abente.
La resolución establece además que Díaz Meza deberá presentar ante el juzgado las constancias de donación correspondientes. La primera constancia, correspondiente al mes de mayo, deberá ser presentada dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la resolución. Asimismo, el juzgado advirtió que el incumplimiento de las obligaciones impuestas podría derivar en la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, conforme a lo previsto en el art. 23 del Código Procesal Penal.
La juez también dispuso mantener vigentes todas las demás reglas de conducta fijadas en abril por el juzgado de garantías y ordenó comunicar oficialmente la decisión a la fundación beneficiaria. La causa conocida públicamente como “mafia de los pagarés” involucra investigaciones sobre presuntas irregularidades vinculadas a procesos judiciales de cobro y hechos patrimoniales tramitados en el fuero especializado de delitos económicos.






