El juez Rodrigo Estigarribia declaró la rebeldía y ordenó la captura de Roger Alejandro Medina Quintana, abogado de la empresa Firma de Cobranzas S.A. El mismo no se presentó para su audiencia de imposición de medidas de ayer y no justificó su inasistencia.
Según consta en el expediente, la audiencia fue agendada mediante providencia del 25 de marzo del 2025 y el imputado fue debidamente notificado el 27 de marzo por el ujier Jorge Troche, quien dejó constancia de que Medina Quintana firmó el acuse de recibo tras haber sido informado del contenido del documento. Pese a ello, el procesado no se presentó a la audiencia ni justificó su inasistencia.
Cabe destacar que, el 22 de abril, las abogadas Cynthia Carolina Almada y Aurora María Bareiro se incorporaron a la causa y accedieron a todas las actuaciones del expediente. Un día antes de la audiencia, el 23 de abril, presentaron un recurso de reposición contra la providencia del 25 de marzo. Sin embargo, el juzgado señaló que dicha acción no fue acompañada de una justificación válida de la ausencia del imputado ni suspendía automáticamente la audiencia, ya que la providencia había quedado firme luego del plazo legal de tres días.
Con base en el art. 82 del Código Procesal Penal (CPP), que establece las condiciones para declarar la rebeldía de un imputado que no comparece sin causa justificada, el juzgado resolvió aplicar la medida contra Medina Quintana. Asimismo, ordenó su captura en todo el territorio nacional y dispuso que, una vez aprehendido, el mismo sea puesto a disposición judicial, guardando reclusión en la dependencia encargada de su detención, en libre comunicación.
La resolución también señala que durante la vigencia de la declaración de rebeldía se interrumpirá el plazo del procedimiento judicial, el cual se reanudará una vez que el imputado comparezca voluntariamente o sea presentado por la fuerza pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 83 y 136 del CPP.