El fiscal acusador Celso Ayala solicitó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) la remoción de la juez de paz suspendida Analía Cibils, al sostener que incurrió en mal desempeño de sus funciones en el marco de varios juicios ejecutivos tramitados en el juzgado de paz de la Encarnación.
Durante su exposición, el representante del Ministerio Público afirmó que existe “certeza probatoria” sobre las irregularidades atribuidas a la magistrada, sustentada, según indicó, en auditorías de gestión, expedientes judiciales, una causa penal en curso y un informe de una comisión especial del Senado vinculada al esquema conocido como “mafia de los pagarés”.
El fiscal detalló que los hechos atribuidos incluyen la emisión de resoluciones sin cumplir requisitos esenciales, como la falta de firma, sello identificatorio o fecha. En ese sentido, recordó que el art. 156 del Código Procesal Civil establece que toda resolución debe contener lugar, fecha y las firmas del juez y del actuario, requisitos que calificó como indispensables para la validez de los actos procesales.
Ayala sostuvo que la omisión de estos elementos no solo afecta la validez de las resoluciones, sino que también impacta en los derechos de las partes. Según explicó, la ausencia de fecha puede impedir el cómputo de plazos para recurrir, generando un desequilibrio procesal que, en sus palabras, “no es igualdad entre las partes”, ya que los perjuicios recaerían sobre los demandados.
En su argumentación, el fiscal cuestionó el funcionamiento del juzgado, señalando que “las resoluciones se redactaban, se firmaban, se fechaban, pero sí se notificaban y se diligenciaban rápidamente y ‘por el camino’ se iba completando si era necesario”. A su criterio, esta práctica reflejaría una dinámica irregular en la tramitación de expedientes.
Asimismo, hizo hincapié en que la responsabilidad de controlar el cumplimiento de las normas recae en la magistrada, aun cuando ciertas tareas sean delegadas. “Se delegan las funciones, pero no se delega la responsabilidad de controlar”, afirmó, al rechazar la posibilidad de trasladar la responsabilidad a funcionarios subalternos.
El fiscal también aludió a declaraciones de ujieres incorporadas en una causa penal, quienes señalaron presuntas irregularidades en las notificaciones, incluyendo registros de actuaciones en distintas ciudades en lapsos de tiempo considerados incompatibles. Estas circunstancias, según el acusador, evidenciarían un sistema de funcionamiento que excedería errores aislados.
Otro de los puntos destacados fue que, de acuerdo con la auditoría, numerosos expedientes inicialmente carecían de firmas, fechas o sellos, elementos que posteriormente habrían sido incorporados. Para el fiscal Ayala, esta situación “deja al desnudo el manejo realmente desprolijo de las causas” e incluso podría implicar conductas que trascienden el mal desempeño funcional.
En su exposición, el fiscal también mencionó que algunas declaraciones recogidas en el proceso hacen referencia a posibles beneficios económicos derivados de estas prácticas, aunque aclaró que dichos elementos forman parte del análisis en sede penal.
Finalmente, el representante del Ministerio Público concluyó que las pruebas reunidas son “contundentes” y permiten sostener la existencia de mal desempeño funcional. En consecuencia, solicitó al JEM la aplicación de la sanción de remoción, al considerar que la conducta atribuida a la magistrada vulnera principios esenciales del debido proceso y del funcionamiento regular del sistema judicial.







