El juez Humberto Otazú rechazó el incidente de nulidad de la imputación que planteó Blas Mora, quien fuera administrador de la Asociación del SNPP, imputado por su presunta implicancia en el esquema que habría perjudicado a funcionarios de la dependencia estatal a través de irregularidades en el manejo de pagarés.
La defensa alegaba que la imputación formulada por la agente fiscal Karina Caballero carecía de una descripción clara sobre la participación individual de los imputados, lo que, según argumentó, vulneraría el derecho a la defensa.
No obstante, el Ministerio Público, al responder al incidente, sostuvo que la imputación cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 302 del Código Procesal Penal, que establece que el acta debe contener la identificación del imputado, una descripción sucinta del hecho atribuido y los elementos de convicción que fundamenten la sospecha.
El juez interviniente compartió esta posición y señaló que el incidente promovido por la defensa buscaba anticipar un análisis de fondo que no corresponde en esta etapa inicial del proceso penal, sino que debe ser debatido durante el juicio oral. “La sospecha es un juicio de índole provisional”, recordó el magistrado, citando incluso jurisprudencia que respalda la actuación fiscal en la apertura de una causa.
El acto de imputación en cuestión acusa a Blas Emilio Mora, exadministrador de la Asociación del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), por los supuestos hechos de lesión de confianza y apropiación, en calidad de autor.
El juzgado concluyó que no se ha verificado ninguna violación al debido proceso ni a garantías constitucionales, por lo que resolvió no hacer lugar al pedido de nulidad y condenar en costas a la parte perdidosa, es decir, a la defensa de Mora. La investigación sigue su curso y el Ministerio Público cuenta con un plazo de seis meses para formular la acusación formal por el presunto uso indebido de fondos y recursos dentro de la administración del SNPP durante el periodo 2019–2022.