Una Cámara de Apelación declaró inadmisible el recurso de la defensa del juez de paz suspendido Gustavo Villalba, quien buscaba la suspensión de la audiencia preliminar alegando que otros procesados recurrieron la citación. No obstante, la diligencia aún no se podrá realizar puesto que está pendiente otra reposición con apelación subsidiaria, que recientemente fue enviada al Tribunal de Apelación tras ser rechazada por el juez Humberto Otazú.
El planteamiento de la defensa fue presentado contra la providencia emitida el 06 de octubre del 2025 y el A.I. Nº 288 del 16 de octubre del mismo año, que fijaban la fecha para la realización de la audiencia preliminar. El defensor argumentó que, debido a que otro procesado había recurrido la misma providencia, la audiencia no podría desarrollarse de forma válida con todos los acusados. Los miembros del Tribunal consideraron esta afirmación como carente de sustento jurídico.
En su voto, la camarista Claudia Criscioni sostuvo que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, pero que el argumento central carecía de relevancia procesal, ya que la existencia de un recurso pendiente interpuesto por un coimputado no afecta la convocatoria a audiencia preliminar respecto de los demás. Añadió que la pretensión de nulidad carecía de base y debía rechazarse, imponiendo costas por improcedencia.
La magistrada Silvana Luraghi adhirió al voto de Criscioni, agregando que el Tribunal ya se había pronunciado en un caso similar vinculando al coimputado Osvaldo Insfrán, pero que los agravios en aquella oportunidad se referían también a cuestiones de acceso a pruebas y defensa en juicio, por lo que no guardaban relación directa con el planteamiento de Villalba. En consecuencia, la resolución del Juzgado debía ser confirmada.
Por su parte, el Dr. Gustavo Amarilla coincidió plenamente con la inadmisibilidad del recurso. Señaló que la convocatoria a audiencia preliminar es un acto procesal independiente para cada parte y que el estado del proceso respecto de otros acusados no constituye un impedimento legal para su realización. Recalcó que el agravio alegado por la defensa no configuraba un perjuicio concreto ni una violación de garantías.
El Tribunal destacó que la legislación procesal penal permite la celebración de la audiencia preliminar con las partes que se encuentren presentes, aun cuando existan recursos pendientes presentados por otros coimputados. Esta regla, indicaron los jueces, impide la paralización del proceso por maniobras dilatorias y asegura la continuidad del procedimiento conforme a las etapas previstas por la ley.
Con estos fundamentos, la Alzada resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa y mantener firme la providencia del Juzgado Penal de Garantías. La causa continuará su trámite con miras a la celebración de la audiencia preliminar, etapa en la que se definirá si el caso será elevado a juicio oral.







