Mediante un comunicado, la Corte Suprema de Justicia aclaró ayer que no es legalmente viable suspender o anular, de forma general, los embargos y juicios ejecutivos tramitados en los Juzgados de Paz mediante disposiciones administrativas, ya que esto sería contrario a principios constitucionales, como la independencia del Poder Judicial.
Señalan que solo el juez que dictó una medida cautelar puede levantarla, y que las decisiones deben tomarse de manera individual, caso por caso, siguiendo los procedimientos legales establecidos.
En cuanto a las acciones del Ministerio de la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, se sus atribuciones constitucionales para defender los derechos ciudadanos; no obstante, la máxima instancia judicial subraya que cualquier acción frente a presuntas irregularidades debe llevarse a cabo de manera individualizada.