Mafia del pagaré: Corte aclara que no puede suspender embargos vía administrativa

354
Sesión del Pleno de la Corte

Mediante un comunicado, la Corte Suprema de Justicia aclaró ayer que no es legalmente viable suspender o anular, de forma general, los embargos y juicios ejecutivos tramitados en los Juzgados de Paz mediante disposiciones administrativas, ya que esto sería contrario a principios constitucionales, como la independencia del Poder Judicial.

Señalan que solo el juez que dictó una medida cautelar puede levantarla, y que las decisiones deben tomarse de manera individual, caso por caso, siguiendo los procedimientos legales establecidos.

En cuanto a las acciones del Ministerio de la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, se sus atribuciones constitucionales para defender los derechos ciudadanos; no obstante, la máxima instancia judicial subraya que cualquier acción frente a presuntas irregularidades debe llevarse a cabo de manera individualizada.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí