Mafia del pagaré: ratifican a magistrado para preliminar de juez de paz Analía Cibils

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Analía Cibils

Un Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción resolvió no dar trámite al recurso de apelación general interpuesto por la juez de paz Analía Cibils Miñarro, en el marco de la causa conocida como “mafia de los pagarés”, en la que se encuentra procesada por prevaricato

La impugnación fue presentada contra el A.I. N° 257, dictado en fecha 17 de diciembre del corriente año, mediante el cual el mismo Tribunal había rechazado una recusación planteada contra el juez penal de garantías especializado en delitos económicos y anticorrupción del Segundo Turno, abogado Rodrigo Estigarribia.

Al analizar el planteamiento, el Tribunal sostuvo que la decisión cuestionada no es recurrible mediante apelación general, en atención a lo establecido en el art. 39 del Código Procesal Penal, que asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer las recusaciones de los miembros de los tribunales de apelación, así como las contiendas de competencia.

Según la resolución, el ordenamiento jurídico no prevé la interposición de recursos contra las decisiones de los tribunales de apelación que resuelven recusaciones formuladas contra jueces de primera instancia, motivo por el cual se concluyó que el recurso promovido no supera el examen de admisibilidad. Como antecedente, el Tribunal recordó que ya había adoptado un criterio similar en el A.I. N° 195, de fecha 20 de octubre del 2025, donde también resolvió no dar trámite a una apelación general presentada en circunstancias análogas.

Asimismo, la resolución cita fallos recientes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre ellos el A.I. N° 529 del 27 de agosto del 2025, que declaró inadmisible un recurso de apelación general contra una decisión de un tribunal de apelación relativa a una recusación. En igual sentido, se menciona el A.I. N° 568 del 04 de septiembre del 2025, dictado en la causa “Wilfrido Adrián Cáceres Flores y otros s/ Enriquecimiento Ilícito”, en el cual la máxima instancia judicial reafirmó que este tipo de resoluciones no integra el catálogo de recursos atendibles.

El Tribunal enfatizó que dar trámite a un recurso manifiestamente inadmisible implicaría una dilación indebida del proceso, que actualmente se encuentra pendiente de la realización de la audiencia preliminar, suspendida anteriormente a raíz de recursos y recusaciones interpuestas por las partes,

Finalmente, la Cámara resolvió la remisión del expediente al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, a cargo del juez Rodrigo Estigarribia, para la prosecución del proceso.