La jueza de la Niñez y Adolescencia de Lambaré y representante de la comisión de legislación de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay , Carolina Noguera brindó detalles de la reunión que mantuvo ayer con la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en relación al estudio del proyecto que busca modificar la normativa que regula el proceso del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados debido a que actualmente las investigaciones se inician de oficio.
“La oficiosidad es incompatible con el modelo acusatorio. Nosotros estamos convencidos de que es un retroceso puesto a que está trabajando en paralelo de forma inquisitiva en abierta y total contradicción del modelo constitucional de nuestro país”, expresó Noguera a PDS.
La misma explicó que actualmente a todos los miembros del Jurado les otorgan un poder ilimitado y casi sin control lo que permite que las injerencias políticas interrumpan el trabajo de los magistrados con independencia judicial.
Noguera señaló que como representante de la comisión de legislación de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay no está de acuerdo con la oficiosidad, pero que tampoco pretende que exista una impunidad para los magistrados, sino que exhorta a las autoridades a respetar el debido proceso.
“Nosotros como magistrados o como operadores de justicia, no estamos ajenos a que en el caso hipotético de que exista mal desempeño de funciones o la comisión de un hecho punible, se investiguen a las personas porque no queremos impunidad, lo que queremos es que se garantice el debido proceso”, agregó.
La jueza resaltó que el Paraguay es un Estado Social de Derecho y que como tal necesitan un proceso en el cual se respeten todas las garantías que permitan a los magistrados defenderse legalmente.
Por su parte, el miembro de la Cámara de Apelación Penal, José Agustín Fernández, lamentó que este tipo de cuestiones no prescriban y tengan media sanción.
También resaltó que en ocasiones pasa por sobre las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública y del síndico general en cuestiones como la permanencia del fiscal en su despacho.
“Eliminar la oficiosidad no es una posición caprichosa de los jueces, sino que es un principio constitucional. Quien juzga no puede, al mismo tiempo, oficiar de acusador”, sentenció.
Ayer se llevó a cabo una reunión virtual entre miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y diversos gremios de estamentos judiciales, a fin de analizar el Proyecto de Ley “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra y deroga la Ley N° 3759/2009 que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados y de deroga las leyes antecedentes, sus modificaciones y leyes antecedentes”, remitido por la Cámara de Senadores con Mensaje N° 3166 de fecha 23 de diciembre de 2020.