El juez de garantías José Delmas resolvió mantener la prisión preventiva de Marcos Antonio Duarte Gamarra, procesado por presuntamente agredir a dos agentes policiales y a un organizador durante los incidentes registrados en el fallido superclásico del pasado 19 de abril.
La decisión fue adoptada tras una audiencia de revisión de medidas cautelares solicitada por la defensa, que planteó la revocatoria de la prisión preventiva o, subsidiariamente, la aplicación de medidas menos gravosas como la libertad ambulatoria con monitoreo electrónico.
Sin embargo, el juzgado concluyó que no se incorporaron elementos nuevos, relevantes y suficientes que permitan modificar la situación procesal del imputado. En ese sentido, el magistrado destacó que la causa se encuentra en una etapa incipiente, lo que mantiene vigente el riesgo de fuga y justifica la continuidad de la medida cautelar.
Asimismo, la resolución señala que los indicios de participación de Duarte Gamarra en los hechos investigados, calificados provisoriamente como perturbación de la paz pública, resistencia y lesión grave, no han sido desvirtuados de forma fehaciente.
Durante la audiencia, la defensa argumentó la inexistencia de elementos de convicción suficientes y sostuvo que su representado no habría participado en las agresiones. Como respaldo, mencionó la existencia de imágenes que, según indicó, demostrarían que el imputado no fue quien atacó a los policías e incluso que habría intentado apaciguar la situación.
No obstante, el juez consideró que dichas pruebas deben ser debidamente incorporadas y contrastadas en el marco de la investigación dirigida por el Ministerio Público, por lo que no pueden ser valoradas en esta etapa como elementos determinantes para revertir la medida.
En relación con el arraigo, la defensa invocó documentación vinculada a la situación laboral, familiar y académica del imputado, incluyendo certificados y la existencia de hijos menores. Sin embargo, el juzgado advirtió que gran parte de esos documentos no fueron efectivamente presentados durante la audiencia, limitándose a un certificado de vida y residencia, el cual fue considerado insuficiente para neutralizar los riesgos procesales.
Igualmente, la solicitud de libertad ambulatoria con tobillera electrónica fue rechazada por improcedente, conforme a las disposiciones vigentes.
El magistrado también recordó que, si bien la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional, en este caso se encuentra justificada por la concurrencia de los presupuestos legales, en particular la necesidad de asegurar la sujeción del imputado al proceso mientras avanza la investigación.
En consecuencia, el juzgado dispuso mantener la medida de prisión preventiva, quedando el imputado a disposición de la justicia en el marco de la causa por perturbación de la paz pública y otros hechos punibles.



