María Esther Roa apela condena y pide absolución en querella promovida por Duarte Cacavelos

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Abogada María Esther Roa

La abogada y activista anticorrupción María Esther Roa presentó una apelación contra la sentencia condenatoria dictada por la juez Mesalina Fernández en la querella promovida por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos por supuesta difamación.

La defensa, encabezada por los abogados Guillermo Ferreiro y la propia Roa, solicitó la nulidad total del fallo y pidió al Tribunal de Apelación que dicte directamente la absolución de culpa y pena, alegando graves defectos de fundamentación, errónea aplicación del derecho y vulneración de garantías constitucionales relacionadas con la libertad de expresión y el control ciudadano sobre asuntos de interés público.

En el escrito recursivo, la defensa sostiene que la sentencia condenatoria “aparenta fundamentar”, pero en realidad se limita a acumular transcripciones, afirmaciones de partes y conclusiones sin exponer adecuadamente el razonamiento jurídico que condujo a la condena. Según la apelación, el fallo no explica por qué determinadas pruebas fueron consideradas suficientes, cómo se construyó el dolo atribuido a la acusada ni de qué manera se armonizó la sanción penal con los estándares constitucionales y convencionales sobre libertad de expresión.

La presentación cuestiona especialmente que la magistrada haya condenado a Roa pese a reconocer que las expresiones difundidas podían encuadrarse dentro de una “crítica razonable, proporcional y aceptada” vinculada a la lucha contra la corrupción y al debate institucional. La defensa afirma que el caso debía ser analizado bajo estándares reforzados de protección del discurso público, atendiendo a que las publicaciones se referían a una causa de corrupción de alto interés ciudadano.

Uno de los principales agravios planteados se centra en la supuesta errónea aplicación del art. 151 del Código Penal, que regula el delito de difamación. La apelación sostiene que la juez omitió analizar adecuadamente los incisos de esa norma que excluyen la punibilidad cuando las expresiones constituyen críticas aceptables o medios proporcionales para la defensa de intereses públicos.

La defensa argumenta además que la sentencia confundió tres situaciones jurídicamente distintas; la autoría del contenido original, la republicación de un material previamente difundido por terceros y el comentario crítico efectuado por Roa. Según el recurso, el fallo no logró individualizar qué afirmación concreta realizó la activista que pudiera configurar el tipo penal de difamación.

En ese contexto, los abogados sostienen que la publicación cuestionada incluía expresamente una advertencia sobre la falta de certeza respecto a la autenticidad del audio difundido. La frase “No sabemos aún si el audio que circula es auténtico” fue presentada por la defensa como una reserva explícita que impediría considerar que existió una afirmación categórica de hechos falsos.

Sin embargo, afirman que la sentencia interpretó esa advertencia como prueba de dolo, invirtiendo arbitrariamente el significado jurídico de la expresión.

La apelación también cuestiona la valoración de una prueba técnica introducida durante el juicio. Según la defensa, la querella incorporó un supuesto análisis técnico acústico atribuido a Guillermo Iturrieta Mena bajo la forma de “informe técnico”, pese a que materialmente reunía características de una pericia científica. Los recurrentes alegan que dicha prueba fue admitida sin respetar las garantías procesales previstas para las pericias, como el control de las partes, la posibilidad de proponer puntos de pericia o la participación efectiva de la defensa.

De acuerdo con el escrito, la juez rechazó inicialmente los cuestionamientos sosteniendo que el documento no constituía una pericia formal, pero posteriormente utilizó sus conclusiones como fundamento científico de la condena, haciendo referencia a supuestas manipulaciones, ediciones y alteraciones del material audiovisual. Para la defensa, ello configura una contradicción procesal que vulnera el debido proceso y el principio de contradicción.

Otro de los agravios expuestos se refiere a una presunta violación del principio de congruencia y del derecho de defensa. Los abogados sostienen que la sentencia incorporó elementos incriminatorios que no habían sido incluidos de manera concreta en la querella original, como hipótesis sobre eventuales vínculos entre Roa y usuarios de redes sociales, inferencias sobre el funcionamiento de TikTok y apreciaciones subjetivas sobre la diligencia de la acusada.

Según la apelación, esos aspectos fueron introducidos recién al momento de dictarse la sentencia, ampliando sustancialmente la base fáctica de la acusación y generando un estado de indefensión para la querellada. La defensa sostiene que ello excede los límites del principio “iura novit curia” y configura una incongruencia material incompatible con el debido proceso.

En otro tramo del recurso, los abogados cuestionan la falta de aplicación de estándares internacionales sobre libertad de expresión. La presentación sostiene que la magistrada omitió realizar un adecuado control de convencionalidad respecto al art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La defensa cita especialmente el caso Caso Canese vs. Paraguay, en el que la Corte Interamericana condenó al Estado paraguayo por el uso del derecho penal contra expresiones vinculadas al debate público. También menciona precedentes como Caso Kimel vs. Argentina y Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, relacionados con la protección reforzada del discurso sobre asuntos públicos.

Asimismo, el recurso advierte sobre el “efecto inhibitorio” o “chilling effect” que podría generar la condena penal contra una activista anticorrupción. Según la apelación, la sanción produce autocensura y desalienta el control ciudadano sobre casos de corrupción y el funcionamiento del sistema de justicia.

La defensa también incorporó como hecho sobreviniente la confirmación del sobreseimiento definitivo por prescripción en la causa penal vinculada a Carlos Dionisio Heisele Sosa y otros, expediente que había sido objeto de seguimiento y denuncias públicas por parte de Roa. Según el escrito, la propia Corte Suprema de Justicia dispuso remitir antecedentes para el análisis de eventuales responsabilidades institucionales y auditorías sobre la gestión del caso, lo que demostraría la relevancia pública del debate impulsado por la activista.

En ese sentido, la apelación destaca que Roa presentó 129 escritos dentro de aquella causa con el objetivo de evitar la prescripción del proceso penal, actuaciones que, según la defensa, evidencian que la publicación cuestionada no constituyó un acto aislado ni caprichoso, sino parte de una actividad sostenida de control ciudadano sobre causas de corrupción.

Finalmente, los abogados sostienen que la condena resulta desproporcionada y contraria al principio de mínima intervención penal. Por ello, solicitaron al Tribunal de Apelación la nulidad total de la S.D. Nº 04 del 08 de mayo y el dictado directo de una resolución absolutoria a favor de María Esther Roa.