Marinos mercantes: acción de inconstitucionalidad suspende efectos de fallo de Cámara de Apelación

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Raul Mongelós, representante de los marinos mercantes contó que presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra del A.I. que otorga la medida de suspensión de los efectos de la sentencia del 2016. En dicha acción, solicitan que se aplique lo que establece el Art. 559 del Código Procesal Civil que dice que cuando se interpone la acción de inconstitucionalidad suspende inmediatamente los efectos del A.I. cuestionado, siendo una cuestión de hecho y que ya comunicaron en el expediente principal.

Señaló que al presentar esta acción de acuerdo a lo que establece el artículo 559 del Código Procesal Civil están suspendidos los efectos y por lo tanto sus clientes que ya pueden cobrar su jubilación están habilitados para solicitar el pago de acuerdo a la sentencia del 2016.

Agregó que solicitan que se declare inconstitucional cuestionando la medida otorgada por la Cámara de Apelación, que suspende el Acuerdo y Sentencia que otorgaba a los marinos la posibilidad de cobrar sus haberes jubilatorios de acuerdo y proporcionalmente a sus aportes. Además mencionó que la resolución del 2016, no es única, sino que tiene antecedentes jurisprudenciales desde el año 2008 en la Corte Suprema de Justicia.
Poniendo en contexto, dijo que el IPS alega indefensión por medio de la acción autónoma de nulidad y que con relación a la presentación de la acción, espera que el juicio principal siga su curso normal, para decidir el fondo de la cuestión, pero que la decisión de la inconstitucionalidad depende meramente de la voluntad de los jueces, porque es de puro derecho.

“Ese A.I. causa extrañeza de que un Tribunal de Apelación de menor jerarquía suspenda los efectos de una sentencia del 2016 que está firme y ejecutoriada, es el fundamento más importante, ya que la acción autónoma de nulidad, es un instrumento jurídico excepcional, que tiene que reunir ciertos requisitos, como es la indefensión, IPS alega eso y eso no existió.”

El abogado recordó que la ley establece que cuando se plantea una acción de inconstitucionalidad de una norma, el representante es el Fiscal General del Estado y así se procedió en el 2016, posterior a eso la Sala decidió por unanimidad otorgarles el beneficio a los navegantes de acuerdo a los instrumentos jurídicos nacionales.

“Cuando una norma es la cuestionada, se notifica al Fiscal General del Estado y no a la parte indirectamente incluida en esa norma”.

Con respecto a iniciar un juicio de título de crédito, haciendo alusión a la presentación de la acción de inconstitucionalidad dijo que estarán atentos a aquellos asociados que estén en edad de jubilarse y ya jubilados para solicitar al IPS el pago como corresponde y de acuerdo a lo que determina la sentencia.
Caso contrario iniciarían acciones como un juicio civil de ejecución de sentencia como dentro de la figura de desacato.

Comentó además que nueve navegantes ya accedieron a la jubilación que cobran con el tope establecido en la ley, no así lo que establece el acuerdo y sentencia, y estas personas están habilitadas hoy para iniciar juicios ejecutivos en contra de IPS.

“Si IPS no paga lo que dice la norma generara intereses en contra y también honorarios en contra”.