Montego Trading fue beneficiada con una licencia provisoria para explotar el juego de azar denominado «apuestas deportivas», mientras iniciaba el proceso licitatorio conforme manda la ley. Una vez finiquitado el proceso de licitación y adjudicada la licencia a la empresa ganadora, Montego Trading solicita y obtiene una medida cautelar para seguir operando.
La exigencia judicial fue que debía otorgar debida garantía, como no lo hizo, se revocó la medida cautelar. Se apeló la revocación de la medida y por ende continuó operando gracias a sucesivas recusaciones para evitar que se integre el Tribunal de Apelación. Tras reiteradas dilaciones, los abogados fueron sancionados en más de una ocasión.
Según la ley a los cinco años las medidas cautelares dejan de tener vigencia, de pleno derecho, por lo que si la firma persiste en su afán de operar el juego de azar se expone a intervenciones, sanciones y demandas por indemnización. Lo que agrava esta situación es que se le priva de los beneficios a la Diben, por los cánones no percibidos por Conajzar (ya sea por la licencia provisoria se paga un canon mucho menor que por la definitiva y temporal).